Los Actos Humanos como objeto del Derecho

La primera observación que nos iluminara sobre la naturaleza del concepto de derecho, es que se refiere solo a las acciones humanas, al obrar. No podemos pensar en justo o injusto, en legal o ilegal, sino aplicándolo a una actividad humana. Los puros fenómenos naturales (astronómicos o atmosféricos) no se pueden valorar con estos términos, son extraños al Derecho. En todo acto humano existen dos partes o vertientes que están unidos, sin que se puedan separar:

- el lado interno del sujeto, es decir el acto de voluntad de actuar
- el lado externo, el acto mismo, es decir la repercusión exterior del acto.

Blog de derechoPues bien, el derecho va a tener como objeto, fundamentalmente, las consecuencias exteriores del acto humano, sin que se pueda afirmar que el derecho no valora las intenciones, ya que en la comisión de un delito, la calificación del mismo y su condena variara según haya existido o no  “dolo” (intencionalidad). Aunque si es verdad que un acto sin manifestación exterior es extraño al derecho (pensamiento ilegal).

Por otro lado la valoración de los actos humanos la podremos realizar desde dos puntos de vista:

- subjetiva: en relación con el propio sujeto que realiza el acto. Entonces hablaremos de su
moralidad o Ética.
- objetiva: en relación con acciones de otros sujetos. Entonces hablaremos de formas de obrar, de
normas o de pautas de comportamiento.

Pues bien, el derecho además de tener como objeto los actos humanos en su vertiente externa
fundamentalmente, valorara dichos actos en relación con acciones de otros sujetos.

_

Publicar un comentario

0 Comentarios