Las Mejores 11 Locuciones Latinas para un Estudiante de Derecho

El Jurista no solo vive de entender, conocer y saber el Derecho, sino también del postureo hacia los demás mostrándose opaco y con locuciones latinas jurídicas que lo distingan del populacho y le den esa aureola de Jurista de reconocido prestigio que los legos en Derecho veneran aunque en realidad lo que esté diciendo no tenga sentido.

Para conseguirlo, es muy habitual que se valgan de latinismos que decoren esa opacidad jurídica y sienten las bases del postureo máximo. Aquí os muestro mis locuciones jurídico-latinas favoritas.

1. In Dubio Pro Reo

En caso de duda hay que estar siempre a favor de los intereses del acusado. Un acusado no puede bajo ningún concepto ser condenado por un hecho delictivo cuya autoría ofrezca algún tipo de duda, es decir, que con la práctica de las pruebas en el acto del juicio la presunción de inocencia no se encuentra para nada desvirtuada y por tanto no existe ninguna certeza de que el acusado sea autor de los hechos constitutivos de delito enjuiciados.Derecho en la UPEA

2. Prior in tempore potior in iure

Esta locución latina hace referencia en el campo del Derecho Real a aquellos supuestos en los cuales concurren varios derechos reales sobre un mismo bien, estableciendo como principio que el Derecho Real posterior queda siempre subordinado a la eficacia del Derecho Real concurrente anterior en el tiempo.

3 y 4. Numerus Clausus/Apertus

Decimo que una enumeración en la ley, por ejemplo los Derechos Reales en el Código Civil, son “numerus clausus” cuando solo pueden tacharse en este caso de Derechos Reales los recogidos en la enumeración, mientras que si decimos que los Derechos Reales son “numerus apertus” estamos sentenciando que a parte de los enumerados existen o pueden existir otros Derechos Reales.

(Como no podía ser de otra manera, en el caso que puse de ejemplo, tanto doctrina como jurisprudencia no se ponen de acuerdo si los Derechos Reales son “numerus apertus” o “numerus clausus”.)

5. Iuria en Re Aliena

Literalmente significa “Derechos en cosa ajena”, y hace referencia a todos esos Derechos reales “no plenos”, que no confieren a su titular todas las facultades posibles sobre el bien jurídico objeto del mismo como podría ser por ejemplo el Derecho Real de la propiedad.

Podemos decir por ejemplo que la servidumbre de paso  (tan útil para correr por fundo ajeno sin que te pongan ningún tipo de impedimento) es “Iuria en re aliena”.

6. Erga Omnes

La locución latina más versátil de todas las que podáis encontrar. Significa “frente a todos” y se refiere a la aplicabilidad de una norma, acto o contrato, remarcando que su eficacia es oponible a todos y frente a todos, pudiendo hacerse valer frente a cualquiera.

7 y 8. Res Nullius/ Res Derelictae

Res Nullius es una locución latina que hace referencia a una “cosa que no es de nadie”, es decir, algo que no ha sido propiedad de ninguna persona. En cambio,  Res derelictae hace referencia a  “cosas que han sido abandonadas” por lo que hasta el momento de abandonarse sí existía un propietario.

Tanto una como otra pueden adquirirse por OCUPACIÓN, así que yo de vosotros iría acechando estas cosas antes de que se ocupen todas.

9 y 10. Inter Vivos/ Mortis Causa

Inter vivos” hace referencia a aquellos actos jurídicos que se producen entre personas vivas, mientras que “Mortis causa” se refiere a aquellos actos jurídicos cuyos efectos se producen a partir del fallecimiento de una persona.

11. Nemo Dat Quod Non Habet

Literalmente esta locución latina significa que “nadie puede dar lo que no tiene”. Se refiere por ejemplo a que cuando adquieres un Derecho Real, este por ejemplo no puede ser superior o no puede implicar facultades que no tuviese el transmisor.// Docsity

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