Transparencia: de la ética al derecho

La contratación seriada o en masa es un fenómeno jurídico-económico que suele presentarse en las relaciones de los particulares con las grandes corporaciones, fuertemente vinculado al propio tránsito de la sociedad de las personas a la sociedad de las masas.

Su existencia descansa en la optimización de los recursos existentes a la hora de formalizar y atender la demanda, por parte de millones de usuarios, de ciertos bienes producidos a gran escala (como son el suministro de electricidad, los seguros o los servicios bancarios).

Una circunstancia que, como ya advirtió el filósofo italiano Luigi Ferri en su obra La autonomía privada, cristaliza en la estandarización de una gran parte de las transacciones económicas realizadas por el cada vez más atomizado individuo moderno, transformando su clásica posición de "contraparte" en la de mero "adherente", sometido al diktat de su par.

Derecho en la UPEADebe aclararse que esta estructura contractual es ajustada a Derecho siempre que sea transparente. Precisamente por ello, es la falta de información precontractual en este tipo de relaciones lo que constituye una de sus sombras. Y es, en esta tesitura, donde nace la excesiva conflictividad que se ha planteado últimamente entre las empresas y los consumidores, conllevando la práctica universalización del carácter abusivo de cualquier cláusula alojada en este tipo de contratos, así como su posterior eliminación.

Ciertamente, es un asunto que suscita gran polémica, por lo que merece una reflexión racional, jurídica y justa, alejada de tentaciones maniqueas. Especialmente, en una situación como la actual, que propende, inexorablemente, hacia el revisionismo indiscriminado de las relaciones entre sujetos privados, obviándose la vocación de ley que las estipulaciones pactadas han de tener entre las partes. Una tendencia peligrosa, que amenaza con la quiebra del principio de seguridad jurídica, uno de los pilares sobre los que ha de asentarse el Estado de derecho.

El sector financiero ha sido el más castigado, a juzgar por la virulenta batalla judicial que, de un tiempo a esta parte, ha protagonizado. De ahí la reciente creación, por parte del CGPJ, de 54 juzgados especializados en reclamaciones bancarias, donde se han interpuesto, este último mes, casi 16.000 demandas relacionadas con las cláusulas suelo. Ciertamente, estos problemas tienen su origen en nuestro Derecho interno, situación que ha llevado a la gran banca a desempeñar el papel de Sísifo, recogiendo piedras de tamaño colosal en forma de sentencias condenatorias.

A veces se ha demonizado a estas empresas, cuando la realidad es que, en muchas ocasiones, a la mala praxis operada por estas ha de añadirse, como problema de fondo, la inadecuada y tímida transposición, a nuestro Derecho nacional, del deber de transparencia consagrado en la Directiva 93/13/ CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y en la normativa MiFID, respecto a los productos financieros complejos.

Corolario de este estado de cosas es el establecimiento de una legislación sectorial deficitaria, que no ha sabido interpretar teleológicamente el mandato contenido en el Derecho de la UE, y que en ocasiones ha incentivado estos desequilibrios. Aunque, siendo el Derecho una ciencia particularmente huidiza de axiomas y dogmas universales, muchas de las carencias planteadas en este terreno han sido últimamente suplidas por los operadores jurídicos, protagonistas de una encomiable labor de exégesis interpretativa.

Que el ordenamiento debe ser permeable a las nuevas demandas sociales es una evidencia constatable, pues es este uno de sus fundamentos. Por lo anterior, y en pro de prevenir futuros conflictos, quizá sea el momento de enfrentarse a este asunto con una mayor predisposición, dotando al ideal de transparencia de un estatuto revestido de una tutela cualificada, al menos en fenómenos como la contratación en masa, consiguiendo que el Derecho no se quede por detrás de los hechos. No pretenden ser estas líneas un tributo formalista a dicho principio.

Por ello, debe también recordarse, casi como un complemento sustantivo a lo expresado, la perentoria necesidad de que la población sea acreedora de una mayor cultura financiera y negociadora, amén de un espíritu más crítico en la acepción más proactiva de la palabra, superándose de este modo el tradicional ritual previo a la celebración de estos contratos, iniciado con el célebre "firme aquí y allí", que antecede, como preludio, a la inmediata suscripción de la rúbrica, operada por el interesado con cierto automatismo. Transparencia, sí. Un ideal al que todo ciudadano tiene derecho. Pero también el deber de ejercitarlo.// El Economista

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Carrera de Derecho de la UPEA

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