La UPEA debe Bs. 500.000 a un ex Secretario General que ganó un Amparo Constitucional

La UPEA informa desde Bolivia(La UPEA / VozBol).- Hace un par de semanas se dio a conocer de que la UPEA debía cancelar la suma de Bs. 500.000 a Manuel Gualberto Vásquez Vásquez, ex secretario general interino destituido en el 2007 que a través de un Amparo Constitucional ha sido favorecido por el fallo del Tribunal Constitucional. Las razones por las que el Tribunal tomó está decisión podemos mencionar que:

- Las autoridades de ese entonces no siguieron todos los pasos necesarios para validar la destitución de Manuel Vásquez.

- No se permitió que el demandante obtuviese los documentos que solicitaba.

- Se acusa de que las diferentes determinaciones se hicieron violando derechos y no escuchando sus reclamos.

UN RESUMEN DE LOS HECHOS

En el año 2007 el señor Manuel Gualberto Vásquez Vásquez fungía como Secretario general interino de la Universidad, cargo del que fue destituido mediante la Resolución 013/2007 del Segundo Congreso Ordinario de la Universidad Pública de El Alto. Ante este hecho el señor Vásquez interpuso un Amparo Constitucional ya que según él se estaban vulnerando sus derechos.

Después de pasar por diferentes instancias finalmente este asunto llegó al Tribunal Constitucional (última instancia de apelación según afirmó el asesor jurídico de la UPEA). Donde los miembros le dieron la razón al señor Manuel Gualberto Vásquez Vásquez. Por el tiempo transcurrido y los perjuicios ocasionados el demandante estaría aspirando a obtener un beneficio de Bs. 500.000 en este caso.

Hay que pagar, no hay de otra” es la fatídica afirmación que sorprendió a la Universidad.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL YA TOMÓ SU DECISIÓN

El pasado 15 de octubre de 2010 se aprobó la Sentencia Constitucional 1583/2010-R que empieza así:

En revisión la Resolución 06/2008 de 21 de enero, cursante de fs. 278 a 281, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Manuel Gualberto Vásquez Vásquez contra Johnny Angulo Pacheco, Rector y ex Presidente; Edwin Callejas Pinto, ex Vicepresidente; Alexey Paz Aranda, Presidente; Bosco Catari Yujra, Vicepresidente; Rossio Ovando Tarifa, Secretaria Relatora, miembros del Directorio del Presidium del Segundo Congreso Ordinario; Ivan Toro Terán, Jenny Felipez Mita, Daniel Condori Guarachi, Nelson Pereira Mamani, Francisco Quispe Roque, Mary Medina Zabaleta, Jesús Johnny Mamani Callisaya, Antonio Silvestre López Andrade, Carmen Lucía Cruz Flores, Tito Roque Pujro Vito, Benigno Prada Portillo, Edwin Mier Cornejo, Tarqui Baltazar Paulino, Osvaldo Emilio Chavez Zapana, Víctor Mamani Mamani, Juan Huanca Visa, David Balboa Chura, Beltrán Ramos Ramos, Octavio Juan Patty Condori, Sergio García Mamani, Daniel Apaza Parisaca y Abel Cassi Huanca, miembros de la Carrera de Ingeniería de Sistemas, todos de la Universidad Pública de El Alto, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, al ejercicio libre de la función pública, a la petición, a la defensa y a las garantías al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), h) y j), 14 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

EN SU PARTE RESOLUTIVA DETERMINA.

La determinación del Tribunal Constitucional es el siguiente:

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve:

1º REVOCAR en parte, la Resolución 06/2008 de 21 de enero, cursante de fs. 278a 281, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia; CONCEDE la tutela solicitada en cuanto al derecho de petición y con relación a Mary Medina Zabaleta, Jesús Johnny Mamani Callisaya, Johnny Angulo Pacheco, Edwin Callejas Pinto, Alexey Paz Aranda, Bosco Catari Yujra, Rossio Ovando Tarifa, Ivan Toro Terán, Jenny Felipez Mita, Daniel Condori Guarachi, Nelson Pereira Mamani y Francisco Quispe Roque.

2º DISPONER la aplicación del art. 113. I de la CPE, con relación al derecho del accionante a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene el Presidente, Dr. Juan Lanchipa Ponce, por que no conoció el asunto.

Fdo. Dr. Abigael Burgoa Ordóñez

DECANO

Fdo. Dr. Ernesto Félix Mur

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés

MAGISTRADO

*En un siguiente artículo publicaremos la Resolución Constitucional en su integridad para el conocimiento de toda la comunidad universitaria de la UPEA.

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