Diferencia entre contrato laboral y contrato mercantil (Derecho)

Hace unos meses publicamos una noticia en el blog sobre las posibles amenazas de la economía plataforma sobre los derechos laborales, en concreto nos preguntábamos si la economía plataforma estaba creando trabajadores Low-cost.

Hoy volvemos a hablar de este tema, porque los juzgados de Valencia ya han dictado sentencia sobre la famosa demanda presentada ante los tribunales por el repartidor de Deliveroo, que denunció su situación en los medios de comunicación e incluso en la Inspección de Trabajo.

No es nada nuevo, los trabajadores low-cost siempre han existido y los “falsos autónomos” siempre han existido, ¿No conoces ningún amigo que ha sido falso autónomo para una agencia de seguros? o ¿Un abogado que trabaja sólo para un despacho o cliente? Estamos convencidos que sí, pero la economía actual permite realizar esta practica con mayor facilidad ya que cada vez se pueden prestar más servicios fuera del centro de trabajo.Derecho en la UPEA

La sentencia de hoy en Valencia es muy importante porque considera al repartidor de Deliveroo un falso autónomo, y el resto de empresas online que puedan estar utilizando falsos autónomos van a estar en el punto de mira.

¿Que es un falso autónomo? Pues un trabajador que de facto es un trabajador por cuenta ajena, pero que formalmente presta servicios como un profesional autónomo. La razón de esta situación obviamente son económicas, un profesional autónomo resulta mucho más económico y además se reconocen menos derechos laborales (por ejemplo, no se paga la seguridad social  o no existe el derecho a vacaciones retribuidas).

¿Que diferencias hay entre los dos contratos?

A la hora de determinar si existe una relación laboral entre las dos partes, debemos destacar tres aspectos:

1º El trabajador autónomo presta los servicios profesionales con medios y organización propia. En cambio el trabajador por cuenta ajena utiliza medios de la empresa.

2º El trabajador autónomo no esta sujeto a la dirección ni órdenes por parte del empresario, incluso el profesional puede rechazar el encargo. Por tanto, es una persona que dispone de suficiente autonomía por ejemplo para determinar su horario.

La retribución es variable, depende de los trabajos realizados y se perciben los ingresos con factura emitida, no a través de nómina.

En este caso en concreto el juez señala que son evidentes los principios de dependencia y ajenidad entre las empresa Deliveroo y los repartidores; la sentencia señala claramente que la empresa decidía sobre la organización del trabajo del repartidor (zona y tiempos de reparto, horario…).

El  trabajador tenía que aportar medios propios, como medio transporte o un teléfono móvil de ciertas características, la empresa fijaba el precio del servicio a los clientes y cobraba a través de la aplicación; incluso les advertía que eran la imagen de la compañía.

La empresa recurrirá la sentencia, y tendremos que analizar que opinan instancias superiores sobre esta materia, pero esta sentencia puede marcar un antes y un después.// Blog  de Derecho

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