Características del Derecho

De la definición que acabamos de exponer, podemos deducir los caracteres que imperan en las normas de Derecho, que las hacen distintas del resto de las normas sociales, es decir, los elementos esenciales y característicos del Derecho:

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- La bilateralidad: El Derecho se refiere siempre a la conducta de un sujeto en relación con otro,
sitúa siempre a dos personas, a dos sujetos, frente a frente.
- La generalidad: Se aplica a todas las relaciones por fijación de tipos, abstractos no individuales.
Las normas jurídicas mandan con carácter general, es decir no mandan individualmente ni para casos concretos al  imponer conductas, sino para todos los casos semejantes que en la vida se puedan dar.
- La imperatividad: u obligatoriedad, significa que toda norma jurídica contiene un mandato (positivo o negativo) que hay que acatar y que nos somete a una conducta determinada. El Derecho manda en imperativo, no aconseja ni exhorta.
- La coercibilidad: ser impuesta por medio de coacción, por la fuerza, para dar eficacia a las normas, con su correspondiente sanción si es transgredido o no cumplido; si dejáramos su cumplimiento al arbitrio del obligado y este pudiera cumplir o no cumplir, no seria una norma de derecho, seria de otro tipo, porque le faltaría uno de los caracteres esenciales de éstas.

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