Los Términos de Comercio Internacional (Incoterms) desde 1919 regulan la compraventa internacional mediante once términos que conforman el conjunto útil de reglas o usos comerciales que facilitan el comercio exterior y los intercambios transnacionales; creados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) por un grupo redactor conformado por expertos conocedores del comercio exterior y del mundo jurídico, de la logística y aduanas, procedentes de la UE, Australia, China, EE. UU. y Turquía.
Los términos son revisados cada diez años, por lo que los del 2010 han sido renovados y entrarán a regir a partir del 1.° de enero de 2020 conforme al texto de la publicación ICC nº 723 EF. Y tienen el reconocimiento de aplicación tácita que de ellas hace la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, o Convención de Viena 1980, suscrito por 89 países, entre ellos Colombia.
Al disponer en su Artículo 9 que, las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y práctica que hayan establecido entre ellas, y salvo pacto en contrario, se considerará que han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate.
Los factores que han influido la tarea de actualización de los Incoterms son las importantes transformaciones en el mundo del comercio tales como: el poder de China, el crecimiento del transporte marítimo, los cambios en el comercio internacional por la manera en que se intercambian los bienes y los servicios en especial por la fuerza del e-commerce, así como por la necesidad de revaluar algunos términos en desuso.
Los Incoterms establecen y delimitan los derechos y obligaciones entre comprador y vendedor, no sustituyen al contrato de compraventa, aunque lo complementan en aspectos logísticos, jurídicos y comerciales de interés para los sujetos del negocio jurídico, las autoridades, e intervinientes de la cadena de suministro, así como precaver conflictos entre las partes; y dada su utilidad para determinar condiciones de entrega de la mercancía vendida y comprada ha llevado a que los países sustituyan sus regulaciones internas por las reglas de comercio exterior como ocurrió en EE. UU. donde hasta 2007 regían los Uniform Comercial Code, sustituidos por las Incoterms.
En esencia los Incoterms por medio de los once términos responden a cuatro interrogantes: ¿Dónde se produce la entrega de la mercancía?, ¿quién asume los riesgos de la compraventa y hasta dónde?, ¿en qué modo de transporte van a viajar las mercancías? y ¿existe o no obligación de asegurar la mercancía?
En este esquema, los Incoterms recorren en su estructura las cinco fases en que se divide la compraventa internacional: negociación, contratación, documentación, transporte, seguro, fiscalidad, en las que el transporte constituye el criterio fundamental, pues el uso de los mismos depende del tipo de transporte que se utiliza.
Se clasifican también en función a tres criterios que se relacionan con el transporte como son el modo utilizado, el pago y la transmisión del riesgo, es decir si quien lo asume es el vendedor o el comprador.
Los nuevos Incoterms determinan siete términos que son polivalentes, es decir que pueden utilizarse para todo modo de transporte; y cuatro que solo pueden usar el marítimo y por vías navegables interiores. Los primeros se pueden utilizar para cualquier tipo de transporte y el multimodal: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP. Y los exclusivos para el marítimo o por vías navegables interiores: FAS, FOB, CFR y CIF.
Una de las aplicaciones prácticas de los primeros es para las mercancías que se transportan en contenedores y que constituye uno de los importantes cambios en la versión del 2010 y que se mantiene en los Incoterms 2020, por lo que si la mercancía se transporta en contenedor no deben usarse términos marítimos, aunque la entrega se realice en puerto, esto encuentra justificación en que los contenedores se dan en las terminales de los puertos, es decir, antes de colocarse a bordo del buque; en estos casos no debe usarse FOB, CFR o CIF, sino sus equivalentes para el multimodal que son FCA, CPT y CIP.
Los Incoterms 2020 crean un nuevo Incoterm, el DPU (Entregada en Lugar Descargada) en sustitución de DAT (Entregada en Terminal). El cambio es una redenominación pues las obligaciones y funciones de ambos términos son las mismas. La justificación está en que la mercancía se puede descargar en cualquier otro lugar del país de destino como un almacén o fábrica, no solo en el puerto. Y se coloca después de DAP porque la mercancía en este es preparada para la descarga, y en DPU secuencialmente es entregada en el lugar de descarga.
Otra de las novedades de los Incoterms-2020 es la posibilidad que dan al comprador y al vendedor para que con determinados Incoterms presten el transporte con medios de su propiedad, al interior del país de origen (FCA) o en el de destino (DAP, DPU y DDP).
El cambio es fundamentalmente en el lenguaje menos jurídico y mucho más comercial y logístico, y también con un contenido pedagógico con una amplia explicación a los usuarios. Y en la delimitación de los Incoterms con los contratos de compraventa, transporte, seguro, crédito documentario, en lo que se aclara no son ellos de obligatorio uso, pero de uso generalizado en el comercio mundial de ahí su importancia.
También, el énfasis de los nuevos Incoterms 2020 es en el reparto de los costos entre vendedor y comprador por cada una de las obligaciones que deben cumplir, lo que les permite calcular la oferta de precios (vendedor), o comparar la oferta que reciba (comprador). Los Incoterms regirán desde enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.// Portafolio
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