Nos encontramos inmersos en un seguimiento mediático judicial que no había tenido un precedente similar desde los conocidos “caso Alcasser” o el “caso Wanninkhof”. La conjugación de crímenes terribles cometidos sobre víctimas indefensas y la presencia de un jurado popular, es un terreno propicio para que procesos de identificación, estereotipos, mitos y “pseudopsicología” campen a sus anchas por todo tipo de programas televisivos y tertulias domésticas.
Por ello, el subtítulo de este post podría haber sido perfectamente “el miedo y el jurado popular”. Miedo a que un posible error haga que un culpable vuelva a las calles o a que un inocente ingrese en prisión.
Esa decisión será tomada por un jurado popular, conformado por los que podrían ser nuestros vecinos, la panadera de la esquina, la arquitecta que diseñó nuestra casa o el enfermero que nos mide la tensión en el centro de salud. Claro que, a esos “semejantes” les presuponemos una elevada posibilidad de equivocarse, mientras que de nosotros mismos, pensamos que tenemos cierto don de la infalibilidad.
Si afinamos un poco más en entender ese miedo, nos damos cuenta que entre el amplio abanico que puede ser juzgado de esta manera, sólo nos da miedo la posibilidad de error en casos de asesinato. Casi nadie se plantea la implicación de esos errores en otro tipo de delitos, como en el enjuiciamiento de funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos, en los delitos contra el honor, en los de omisión del deber de socorro, en los daños contra la intimidad y el domicilio, en los cometidos contra la libertad y en aquellos que afectan al medio ambiente. Y es lógico, porque percibimos mayor sensación de “injusticia”, aunque esto en realidad sea el reflejo del miedo que tenemos a que haya asesinos sueltos entre nosotros.
En general sobre la capacidad, eficacia y dureza del los jurados populares se ha “tertulianeado” mucho, sin embargo los estudios realizados sobre la presunta dureza del jurado arrojan resultados contradictorios, mientras unos dicen que tienden a la lenidad, otros reflejan que “el número de sentencias falladas con jurado popular que luego se han anulado es mínimo”.
En el año 1966 Kalven y Zeisel realizaron un estudio de simulación, comparando los veredictos de los jurados con las decisiones que habrían adoptado los jueces a través de 3576 casos. En el 78% por cierto de ellos los jueces habrían llegado a la misma decisión, del 22% en el que no hubo acuerdo el jurado fue más benevolente en el 19% de los casos, mientras que en el 3% restante los jueces fueron más magnánimos.
No parece una gran discrepancia, o por lo menos no es mayor que la que nos podemos encontrar en casos que se apelan y llegan a la Audiencia Provincial desde los Juzgados de Primera Instancia.
Quizás debamos plantearnos cuántos de los procedimientos se apelan en casos de jurado popular y cuántos en casos llevados por Juzgados; qué tipo de casos se apelan; cuántos no se apelan, cuántos se admiten; y tras ello, realizar una comparación estadística. Ya que a todas luces parece fácil vender a la opinión pública que en caso del jurado es porque estos “no saben” y un poco más difícil explicar por qué se mantiene que un juez haya podido equivocarse. Cuestionémosnos si esas diatribas contra el veredicto de un jurado popular en los medios de comunicación no corresponden a estrategias de alguna de las partes dentro del juicio paralelo que suele generarse en prensa, radio, televisión y redes sociales.
La ley concede al Jurado la misma potestad que a otro juez profesional, que tiene que decidir sobre la base de lo jurídicamente correcto (Esparza, 1999), no sobre la base de lo que es o no justo desde el punto de vista de la sociedad. Y esto es algo que debe tenerse en cuenta de cara a la percepción social de la actuación del jurado en cada caso.
A veces lo que parece justo no es sinónimo de ajustado a la ley, pero eso nos ocurre también en la percepción social de algunas sentencias judiciales emitidas por “señorías profesionales”, y otras veces algo que nos parece normal, por la habitualidad con la que se produce en nuestra sociedad, es absolutamente ilegal y por lo tanto punible. No olvidemos nunca que normal deviene de norma, un concepto estadístico, y que esto no tiene por qué coincidir con lo que la ley permite.
A la hora de hablar de cómo actúan los jurados populares, quizás debamos atender a los estudios y análisis realizados sobre ellos. A lo que sabemos y no a lo que pensamos, aunque ese “pensar” se refiera a la opinión mayoritaria.
Sabemos, gracias a los estudios de Davis (1981) que la tendencia hacia la benevolencia modifica la influencia ejercida por la mayoría: habrá una mayor probabilidad de que el veredicto sea el de la mayoría, cuando éste es de absolución. ¿Por qué? Como vimos en la película “12 Angry Men”, es más fácil defender la inocencia buscando posibles fallos, errores o incongruencias y centrándose en ellos, que emitir un voto de condena, para el que la persona requiere una gran convicción y seguridad, puesto que la intranquilidad que genera la idea de error en ausencia de seguridad absoluta es mayor con la idea de haber sido injusto. De alguna manera, en nuestra mente, liberar a un culpable sería un “error”, mientras que condenar a un inocente sería una “injusticia”. No nos damos cuenta de que para las víctimas, liberar al culpable también es una injusticia y que la responsabilidad es la misma en ambos casos.
También se acusa al Jurado Popular de ser influenciable o “estar contaminado” por los medios de Comunicación pero… ¿podemos afirmar que los jueces son inmunes a la contaminación mediática?
No lo son. Igual que no son inmunes a los estereotipos, a tener sesgos o prejuicios. Y con esto no digo que éstos impregnen sus escritos: en algunos casos sí sucede y en otros no. Depende de la persona y, es más, pueden tenerlos y emitir sentencias perfectamente ajustadas a Derecho.
Otro mito interesante es el de que el jurado puede ser manipulado por las partes, ya que pueden “seleccionar a quien más les interese”. Efectivamente, existe un proceso de selección del jurado, aunque en muchos casos tiene más de “aojismo” que de base científica, y por científica me refiero a los diferentes estudios que en nuestro país y fuera de él se han realizado desde la Psicología.
En cualquier caso, la recusación de jurados por parte de los abogados permite sustituir hasta cuatro personas por cada parte en litigio. Esta recusación puede ser con causa, perentoria, formal o sin causa.
En teoría, el objetivo es conseguir un jurado potencialmente imparcial, aunque si somos realistas hay que reconocer que cada parte intentará mediante este proceso selectivo configurar un grupo que le maximice las posibilidades de ser convencidos mediante su estrategia legal, las pruebas de las que dispongan y la forma de exponer. Y en esta selección es donde entran los estereotipos y las ideas preconcebidas.
Esa selección se denomina “voir dire” y hace referencia al proceso de interrogar a los miembros potenciales del jurado sobre una serie de cuestiones para determinar si están calificados para hacer de jurados. El problema es que -como refiere Sobral (1991)- esto les ha hecho considerarse como “psicólogos intuitivos”, cuando la Psicología social tiene muy poco de intuitiva y mucho de experimental. Y que lo que creemos en muchas ocasiones no coincide con lo que los experimentos acaban arrojando.
El fundamento científico en esta toma de decisiones es fundamental. Así J.R. Palacio, profesor de Derecho Penal, publicaba: -“los letrados habrán de desplegar todo su celo y sus dotes de psicólogos para recusar, con o sin causa, a aquellos candidatos que estimen hostiles”. El primer apunte es que la psicología no tiene nada que ver con “dotes”, sino con estudiar una licenciatura universitaria. Todo requiere un proceso de estudio y aprendizaje formal e informal. Conocimientos y desarrollo de habilidades.
El segundo apunte es que hostilidad es un concepto difícil de convertir en variables operativas a la hora de decidir quién es hostil y quién no. Y además hay que valorar que, como dicen García y De la Fuente “la influencia de los sesgos como señala Dillehay (1997), no sólo se limita al veredicto, sino que también atañe a la idea de presunción de inocencia, la actitud hacia el sistema penal, la evidencia ilegal (pruebas) y las creencias sobre las confesiones en los tribunales y derechos constitucionales”.
La labor de “psicólogos intuitivos” -que denominaba Sobral- sin conocimientos teóricos de psicología, ha llevado a que haya autores que concluyan que “esta función desarrollada por los abogados provoca, con frecuencia, que hagan gala de una especie de folclore legal exento de fundamento científico, que les lleva a considerar importantes unas u otras cuestiones con relación a un proceso concreto” (Cutler, 1990; Fulero y Penrod 1990).
En un estudio sobre variables de Olcztal, Kaplan y Penrod (1991), se extrajo que las variables más relevantes para los letrados eran inteligencia, edad, apariencia externa, afabilidad, sexo, ocupación laboral, apertura mental, grado de impresionabilidad y raza. Pero, ¿realmente se corresponden estas características con lo encontrado en las investigaciones? Y si la respuesta es sí, ¿no tendrán también relación con el tipo de delito a enjuiciar?
En un interesante artículo, Enrique Lertxundi habla de la Psicología Social del Jurado y explica cómo no son las características demográficas las que parecen estar implicadas. Ni las mujeres son más blandas, ni con la edad las personas son más intolerantes y por lo tanto severas en su percepción de los hechos. Edad, sexo o educación no han arrojado resultados concluyentes en las investigaciones sobre pronunciamiento ante los hechos o no lo han hecho de forma general, aunque sí se han observado diferencias si estas variables se ponen en relación con factores determinados de cada tipo de caso.
Al igual que la Psicología que diferencia Estado-Rasgo, Kaplan y Garzon (1986) determinaron que respecto a los Jurados también se podía hablar de sesgos-rasgo y sesgos-estado. No es lo mismo estar deprimido que ser depresivo, de igual manera los sesgos-rasgo serían relativamente estables y estarían asociados a la personalidad de los sujetos mientras que en los sesgos-estados encontraríamos una variabilidad asociada a hechos en los que influirían desde la forma de exponer el caso hasta la percepción social del mismo y el tratamiento informativo que se haya hecho desde los medios de comunicación.
La edad, el sexo, el estado civil, el nivel académico, el haber sido víctima de un delito anteriormente, las actitudes religiosas o las ideas políticas pueden tener cierta influencia pero, según los experimentos y estudios, no es la misma en función del tipo de delito.
Por ejemplo, el estudio de Sobral, Arce y Fariña (1989) evidenciaba que cuando se trata de casos de agresiones sexuales los jurados con menor nivel de estudios tendían más al veredicto de culpabilidad que aquellas personas del jurado con mayor nivel de estudios. Por paradójico que nos pueda parecer, existen otros estudios que refutan nuestras ideas preconcebidas; por ejemplo, según Simon (1967), en aquellos casos en los que están implicadas atenuantes o eximentes relacionadas con la enfermedad mental, es la gente sin estudios los que son más clementes con el autor, mostrándose más duros aquellas personas con estudios universitarios. La edad parece estar relacionada directamente con la dureza, aumentando la misma a medida que se envejece. El estudio de Sealy y Cornisa (1973) encontró que la franja de edad en torno a los 30 años era más suave en sus apreciaciones que las personas más mayores.
Una relación llamativa es la que parece existir entre la “creencia en un mundo justo” y determinados delitos. Si tenemos la convicción de que cada uno acaba teniendo lo que se merece, el jurado tenderá a aceptar los argumentos sobre la corresponsabilidad de la víctima que plantee la defensa, sobre todo en delitos contra la libertad sexual o en violencia de género y esto influirá en la dureza de la sentencia (Shaffer y Kerwin ,1992; Schuller, Smith y Olson, 1994; y Taylor y Kleinke, 1992).
Hay algo que los abogados no pueden modificar en este voir dire, y es la persona acusada. Existen características en ellos, o en ellos con respecto a las características del jurado, que parece que también influyen en las sentencias.
Una de ellas es el atractivo físico, siendo este factor más evidente según Penrod y Hastie, (1983) en hombres que en mujeres. Si el atractivo va a acompañado de simpatía, educación y actitud similar entre el acusado y el jurado la tendencia será a la benevolencia. Nos resulta más fácil atribuir una maldad intrínseca a individuos poco agraciados que a personas hermosas, tendiendo entonces a buscar factores externos. Y si son factores externos los responsables, la persona se ha visto “obligada” por la situación, siendo más fácil la absolución o la aceptación de los atenuantes que se aleguen. Nos resulta difícil aceptar la maldad en la belleza porque rompe nuestra idea de que somos capaces de discernir a nuestro alrededor quien es bueno y quien malo y eso nos generaría una gran inseguridad.
Igualmente parece haber una tendencia a ser más benevolente con los jóvenes, explicada desde la idea general de que la edad cronológica debe correlacionar con la responsabilidad, capacidad de control de los impulsos y capacidad de valorar el alcance de los hechos realizados (Unner y Cols, 1980). Cuando esto se puede valorar mucho mejor, es en los antecedentes de las personas, las características de la comisión del delito y sobre todo, las acciones posteriores que haya realizado el acusado.
Tampoco se pueden cambiar las características de la víctima. Y también se encuentran relaciones entre ellas y la tendencia en las sentencias en algunos experimentos o estudios. Una de ellas es el atractivo social: a mayor atractivo social, mayor sentencia, aquí entramos en el concepto de los “less death”. El horror de una niña muerta es mayor que el que produce la noticia de una indigente anciana, y no entramos a valorar que a lo mejor la vulnerabilidad o indefensión de ambas era similar. Nos dejamos llevar por la emoción básica. Igualmente, el atractivo en las víctimas de agresiones sexuales condiciona la duración de la sentencia, pero esta reacción es más evidente en los jurados masculinos, como si el no ser bella redujera el impacto del delito (Thornton, 1978). Así de absurdos son nuestros sesgos.
Hay muchísimos estudios más, siendo los más interesantes aquellos relacionados con las características de los delitos, la comunicación durante el proceso, orden de presentación de la información, información factual e información emocional y la percepción de nuestra propia capacidad para distinguir la verdad de la mentira. Si bien, merecerían otro post. Este solo pretendía lanzar algunas reflexiones sobre lo que pensamos sobre el jurado popular y nuestros propios estereotipos sobre su actuación.// Hay Derecho
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