Allanamiento de morada ¿Qué es?
(La UPEA). Definiciones de Derecho.
El allanamiento de morada es un delito que se comete cuando una persona ingresa a una propiedad privada sin la autorización del dueño o del ocupante legítimo. Esto incluye entrar a una casa, apartamento, oficina o cualquier otro espacio habitable o no habitable que sea propiedad privada sin el permiso correspondiente.
El allanamiento de morada es considerado un delito grave en la mayoría de los países, y puede llevar a consecuencias legales significativas, como multas, tiempo en prisión y antecedentes penales. En algunos casos, si la persona que comete el delito está armada, la condena puede ser aún más severa.
Es importante señalar que en algunas jurisdicciones, hay excepciones a las leyes de allanamiento de morada, tales como situaciones en las que la entrada no autorizada se realiza en el cumplimiento de un deber legal, como en el caso de una orden de registro emitida por un juez. Además, en algunos casos, la ley puede permitir el uso de la fuerza para ingresar a una propiedad privada en situaciones de emergencia o para proteger a otras personas.
¿CÓMO PROCEDER LEGALMENTE?
El procedimiento legal para el allanamiento de morada varía según la jurisdicción y la gravedad del delito. En general, si una persona es acusada de allanamiento de morada, la policía deberá ser notificada y se iniciará una investigación.
Si se encuentra evidencia de que se ha cometido el delito, se puede presentar una denuncia formal contra el individuo acusado. En algunos casos, la persona acusada puede ser detenida y llevada a juicio penal.
En un juicio penal por allanamiento de morada, la fiscalía debe demostrar que la persona acusada entró en la propiedad privada sin autorización. La defensa, por su parte, puede intentar demostrar que la entrada fue legítima o que no existen pruebas suficientes para condenar al acusado.
Si se encuentra culpable al acusado de allanamiento de morada, puede enfrentar consecuencias legales significativas, como multas y/o tiempo en prisión. Además, el registro criminal de la persona puede ser afectado permanentemente, lo que puede tener impactos negativos en su vida personal y profesional.
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Derecho UPEA 2023: Convocatoria a la Prueba de Suficiencia Académica, Curso Preuniversitario y Excelencia Académica
(La UPEA). Por determinación del Honorable Consejo de Carrera de Derecho HCC Nº 120/2022 y de acuerdo al reglamento de Admisión Estudiantil de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), se convoca a todos los bachilleres y cursantes de 6to de secundaria, interesados en estudiar la Carrera de Derecho Sede Central Villa Esperanza y Sedes Académicas Desconcentradas, a inscribirse para la Gestión Académica Anual 2023 a la Prueba de Suficiencia Académica, Curso Preuniversitario y Excelencia Académica…
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Convocatorias UPEA 2023
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La invasión de Ucrania y la (in)utilidad del Derecho Internacional
Las imágenes del sufrimiento en Ucrania provocado por la barbarie rusa nos devuelven a un viejo mantra: “El Derecho Internacional no sirve para nada”. Son muchos los factores que sustentan esta percepción generalizada. Su complejidad y la incomprensión de su lógica e historia lo convierten en un derecho denostado. Sin embargo, hoy más que nunca es necesario reivindicarlo, apostar por su esencia y fortalezas, sin ignorar sus debilidades ni abandonar la lucha por superarlas.
El ataque de Rusia a Ucrania no es solo, como se viene diciendo, una muestra más de la debilidad de este Derecho sino también la evidencia de su necesidad, la certeza de que la desprotección que actualmente sentimos sería aún mayor de no existir este conjunto de normas elaboradas durante siglos y a golpe de conflictos devastadores, basadas en el multilateralismo, el entendimiento, el diálogo, la tolerancia y la lucha contra el abuso de poder.
Imaginen un derecho en el que las reglas del juego las establecen los jugadores. Así funciona inevitablemente este sistema normativo. No puede existir esa gran autoridad superior que sus detractores demandan, porque eso quebraría el principio básico que sustenta la convivencia: la igualdad soberana de los estados, sin confundir igualdad en el plano jurídico con poder real en el escenario internacional, al igual que no debe hacerse cuando se proclama la igualdad de las personas en el ordenamiento interno. Es producto de la voluntad de los estados, pero eso no significa que no les obligue.
Los Estados se autoimponen reglas que limitan su poder
Los Estados soberanos acceden a limitar su poder al asumir compromisos sobre cuestiones a menudo complejas y conflictivas.
Si no somos capaces de interiorizar esta lógica, entonces nuestro acercamiento a este Derecho estará siempre sesgado y será incapaz de reconocer su valor.
¿Quién iba a pensar hace años que los estados crearían un tribunal con capacidad para juzgar a los dirigentes estatales, a aquellos que firmaban su establecimiento o sus sucesores? ¿Quién podía imaginar que se someterían al análisis de órganos internacionales que evaluarían su actuación interna en materias tan sensibles como la protección de derechos humanos?
¿Cómo conjugar esta igualdad soberana de los estados con la existencia de un derecho de veto en el Consejo de Seguridad? La historia explica esta paradoja. Se data en 1648 el origen del Derecho Internacional Público, con la firma de la Paz de Westfalia, en la que se sentaron unas bases válidas aún hoy, tales como igualdad soberana de los estados o principio de pacta sunt servanda.
Sus disposiciones tenían un fin primordial: evitar continuar matándose, sentar las bases para una convivencia en paz. Pues bien, la necesidad de cambio en Derecho Internacional no se aborda de forma pacífica; es cuando fracasa, es decir, cuando se produce un conflicto, cuando de nuevo los estados se sientan a una mesa con los muertos sobre ella para negociar los cambios llamados a fortalecer los flancos que condujeron al fracaso del sistema anterior.
Esto tiene una consecuencia inevitable: siempre hay unos vencedores al timón de estos cambios que quieren rentar su victoria. Ya en el siglo XIX se estableció esta hegemonía legalizada de las grandes potencias que se reflejó con naturalidad en las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas en favor de los vencedores de la Segunda Guerra Mundial.
¿Se aplica eficazmente? Obviamente, la impresión popular es que no. Lo hace en muchas áreas de intereses comunes(derecho del mar, cooperación… ) pero son también evidentes sus violaciones (invasión de Ucrania por Rusia o aquella de Irak por Estados Unidos…). Pero la existencia de violaciones no deslegitima al Derecho Internacional, al igual que la comisión de delitos no resta validez al Código Penal.
Un derecho atenazado por gobernantes como Putin
El Derecho Internacional está atenazado por los gobernantes estatales. Son ellos quienes hacen fuertes a sus instituciones o las dejan caer. Si fue posible la creación de Naciones Unidas fue gracias a unos dirigentes conmocionados por el sufrimiento de sus pueblos, conscientes de su obligación de evitarlo en un futuro.
Así lo transmiten con emotividad en el preámbulo de su Carta fundacional:
“Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles…”.
Pero ese compromiso se ha diluido con los años. Vivimos tiempos convulsos, mediáticos, populistas, de discurso fácil y efectista; conocemos líderes de masas empeñados en contentar para continuar, que parecen ignorar su responsabilidad como garantes de la paz social, incendiarios de aquellos a quienes están llamados a proteger. El discurso supremacista, excluyente, cala con facilidad, despierta instintos primarios de las personas y fluye con comodidad entre sus miedos y prejuicios.
La fortaleza del Derecho Internacional es inversamente proporcional al éxito de estos discursos.
Como el mito de Sísifo
Cuenta la mitología griega que Sísifo fue castigado a empujar una piedra enorme cuesta arriba por una ladera empinada, para que antes de alcanzar la cima la piedra rodara hacia la base en donde debía reiniciar su castigo, así por toda la eternidad. Esta vez es Putin quien ha vuelto a situar la piedra en la base del camino y son los defensores de este Derecho quienes la empujarán por la ladera para evitar que vuelva a caer, en un bucle de sufrimiento al que venimos asistiendo desde el nacimiento del Derecho Internacional moderno en 1648.
En esencia, el Derecho Internacional requiere el esfuerzo de salir de las fronteras internas para tender la mano a otros, asumir las diferencias inevitables y luchar por una convivencia en paz. Por supuesto que hay egoísmo en sus planteamientos, pues parte de la interiorización de una idea: ahondar en las diferencias y la exclusión solo trae conflictos y sufrimiento.
Quien decide apostar por él lo hace para protegerse a sí mismo, desde la integración, la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y el respeto.
Son muchas sus limitaciones y arbitrariedades pero también sus logros y conquistas. Despreciarlo fortalece el autoritarismo y conduce inevitablemente a la ley del más fuerte. Comprenderlo y luchar por mejorarlo es el único camino de la concordia.// The Conversation
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Derecho UPEA 2022: Convocatoria a la Prueba de Suficiencia Académica y Excelencia Académica
Rev. 07/01/2022
(La UPEA). Convocatoria de la Carrera de Derecho de la Universidad Pública de El Alto (UPEA). Se convoca a todos los bachilleres interesados en estudiar la carrera de Derecho a inscribirse para la Gestión Académica Anual 2022 al Curso Preuniversitario y Prueba de Suficiencia Académica.
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Derecho UPEA 2021: Convocatoria a la Prueba de Suficiencia Académica y Excelencia Académica
Rev. 17/Ene/2020
(La UPEA). La Carrera de Derecho de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) convoca a los interesados a inscribirse a la Prueba de Suficiencia Académica y Excelencia Académica. Los que aprueben estará habilitados para el Periodo Académico Anual 2021.
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Convocatorias UPEA 2021
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“Introducción al derecho” (PDF 2020)
(La UPEA). Publicaciones sobre derecho.
Esta es una obra que debía a los estudiantes. A ellos está destinada, así como a todos los que se propongan aproximarse a los estudios de derecho desde otras perspectivas científicas. Recopila y organiza diversos trabajos anteriores –dirigidos al dictado de cursos en forma presencial– y el material impreso que sirviera de soporte a la experiencia de educación a distancia que con favorable acogida realizara el año pasado, con la colaboración inestimable de la Profesora María Jesús Rodríguez Bertoni, adscripta a la cátedra que titularizo. 
Dejando de lado la polémica acerca del grado de autonomía científica de una disciplina como Introducción al Derecho, cabe reconocer que su objeto de estudio e investigación proviene de diversos sectores del saber como suele ocurrir con las ciencias propedéuticas; de allí, que sea francamente necesario acotar su campo epistemológico y organizar los contenidos intentando no caer en un enciclopedismo estéril, u otros abordajes, como el exclusivamente filosófico, político o sociológico, que pueden desnaturalizar su objeto.
Por ello, me he propuesto construir un sistema de conocimiento del derecho que permita lograr el fin pedagógico que se asigna a la materia en el currículum de la carrera, acorde con la modificación que se acaba de operar en el mismo; esto es, introducir a quien inicia sus estudios de derecho en la comprensión del complejo mundo jurídico, a través de una Teoría del Derecho que le facilite acceder a un satisfactorio caudal conceptual básico para explicar la más amplia variedad de fenómenos, capacitándolo para interrelacionar los conocimientos y construir esquemas cognoscitivos que posteriormente le permitan proseguir con menos dificultades los estudios de dogmática jurídica que constituyen el núcleo central de la carrera.
Introducción al derecho
Eloy Emiliano Suárez
Ediciones UNL
2020
LEER ONLINE: “Introducción al derecho” (PDF 2020)
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Hermenéutica jurídica como hallazgo, exploración, invento, colonización (Derecho)
En la lógica del hallazgo, la norma “aparece” ya acabada frente al intérprete, que no ha hecho mucho por encontrarla así. Salimos a dar una vuelta y nos encontramos con una laguna, con una piedra movediza, con un OVNI caído. Lo único que hay que hacer es describirlo, fijarse qué color de pantone es, e incluirlo en nuestros mapas. Hay que tener cuidado con esto pues a veces le creemos demasiado al cronista que reporta un hallazgo, como le pasaba a Plinio el Viejo, que anotó en su historia natural todo lo que le contaron.
La exploración supone un compromiso activo del intérprete por “forzar” ese hallazgo. Son exploradores que no pretenden conquistar el territorio, como Livingstone en el África o Scott y Amudsen en la Antártida. Por supuesto, esta tarea no es lineal, no tienen un waze para ir ahí. Hay que investigar, tomar recaudos, eludir a los salteadores de caminos, llevar provisiones, diseñar una logística y todo es más o menos así:
Otra lógica es la del invento: el lugar no existía, pero lo creamos. No obstante es dable hacer una relativización: digamos que ese proceso no “inventa” en tabla rasa sino a partir de lo ya conocido, de forma tal que no existe alienación sino un aire de familia con lugares “imaginables”, y por eso va a consistir de un mix de criaturas y lugares existentes, hiperbolizados, minimizados, idealizados, ensamblados, pero no totalmente nuevos. Es como la ciencia ficción, que se parece bastante a los presupuestos de la época en que fue concebida … y que a veces prefigura cosas que luego “efectivamente” suceden. Desde Liliputh hasta Westeros, rica historia literaria, incluyendo la Isla de Utopia de Tomás Moro.
La última lógica es la de la colonización. Su primera fase es igual a la de un explorador: va en busca de un territorio no conocido o solo vagamente conocido. Pero cuando llega a ese lugar, no se limita a cartografiarlo y describirlo, sino que lo transforma para su conveniencia, puede sojuzgar nativos, hacer movimiento de suelos y tapar un lago, terraformar planetas a los que llega el intrépido astronauta. En ese proceso no hay exploración, sino un montón de decisiones operativas, que tomamos por el bien de la humanidad.// Saber Leyes no es Saber Derecho

