Allanamiento de morada ¿Qué es?
(La UPEA). Definiciones de Derecho.
El allanamiento de morada es un delito que se comete cuando una persona ingresa a una propiedad privada sin la autorización del dueño o del ocupante legítimo. Esto incluye entrar a una casa, apartamento, oficina o cualquier otro espacio habitable o no habitable que sea propiedad privada sin el permiso correspondiente.
El allanamiento de morada es considerado un delito grave en la mayoría de los países, y puede llevar a consecuencias legales significativas, como multas, tiempo en prisión y antecedentes penales. En algunos casos, si la persona que comete el delito está armada, la condena puede ser aún más severa.
Es importante señalar que en algunas jurisdicciones, hay excepciones a las leyes de allanamiento de morada, tales como situaciones en las que la entrada no autorizada se realiza en el cumplimiento de un deber legal, como en el caso de una orden de registro emitida por un juez. Además, en algunos casos, la ley puede permitir el uso de la fuerza para ingresar a una propiedad privada en situaciones de emergencia o para proteger a otras personas.
¿CÓMO PROCEDER LEGALMENTE?
El procedimiento legal para el allanamiento de morada varía según la jurisdicción y la gravedad del delito. En general, si una persona es acusada de allanamiento de morada, la policía deberá ser notificada y se iniciará una investigación.
Si se encuentra evidencia de que se ha cometido el delito, se puede presentar una denuncia formal contra el individuo acusado. En algunos casos, la persona acusada puede ser detenida y llevada a juicio penal.
En un juicio penal por allanamiento de morada, la fiscalía debe demostrar que la persona acusada entró en la propiedad privada sin autorización. La defensa, por su parte, puede intentar demostrar que la entrada fue legítima o que no existen pruebas suficientes para condenar al acusado.
Si se encuentra culpable al acusado de allanamiento de morada, puede enfrentar consecuencias legales significativas, como multas y/o tiempo en prisión. Además, el registro criminal de la persona puede ser afectado permanentemente, lo que puede tener impactos negativos en su vida personal y profesional.
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Derecho UPEA 2023: Convocatoria a la Prueba de Suficiencia Académica, Curso Preuniversitario y Excelencia Académica
(La UPEA). Por determinación del Honorable Consejo de Carrera de Derecho HCC Nº 120/2022 y de acuerdo al reglamento de Admisión Estudiantil de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), se convoca a todos los bachilleres y cursantes de 6to de secundaria, interesados en estudiar la Carrera de Derecho Sede Central Villa Esperanza y Sedes Académicas Desconcentradas, a inscribirse para la Gestión Académica Anual 2023 a la Prueba de Suficiencia Académica, Curso Preuniversitario y Excelencia Académica…
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Convocatorias UPEA 2023
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La invasión de Ucrania y la (in)utilidad del Derecho Internacional
Las imágenes del sufrimiento en Ucrania provocado por la barbarie rusa nos devuelven a un viejo mantra: “El Derecho Internacional no sirve para nada”. Son muchos los factores que sustentan esta percepción generalizada. Su complejidad y la incomprensión de su lógica e historia lo convierten en un derecho denostado. Sin embargo, hoy más que nunca es necesario reivindicarlo, apostar por su esencia y fortalezas, sin ignorar sus debilidades ni abandonar la lucha por superarlas.
El ataque de Rusia a Ucrania no es solo, como se viene diciendo, una muestra más de la debilidad de este Derecho sino también la evidencia de su necesidad, la certeza de que la desprotección que actualmente sentimos sería aún mayor de no existir este conjunto de normas elaboradas durante siglos y a golpe de conflictos devastadores, basadas en el multilateralismo, el entendimiento, el diálogo, la tolerancia y la lucha contra el abuso de poder.
Imaginen un derecho en el que las reglas del juego las establecen los jugadores. Así funciona inevitablemente este sistema normativo. No puede existir esa gran autoridad superior que sus detractores demandan, porque eso quebraría el principio básico que sustenta la convivencia: la igualdad soberana de los estados, sin confundir igualdad en el plano jurídico con poder real en el escenario internacional, al igual que no debe hacerse cuando se proclama la igualdad de las personas en el ordenamiento interno. Es producto de la voluntad de los estados, pero eso no significa que no les obligue.
Los Estados se autoimponen reglas que limitan su poder
Los Estados soberanos acceden a limitar su poder al asumir compromisos sobre cuestiones a menudo complejas y conflictivas.
Si no somos capaces de interiorizar esta lógica, entonces nuestro acercamiento a este Derecho estará siempre sesgado y será incapaz de reconocer su valor.
¿Quién iba a pensar hace años que los estados crearían un tribunal con capacidad para juzgar a los dirigentes estatales, a aquellos que firmaban su establecimiento o sus sucesores? ¿Quién podía imaginar que se someterían al análisis de órganos internacionales que evaluarían su actuación interna en materias tan sensibles como la protección de derechos humanos?
¿Cómo conjugar esta igualdad soberana de los estados con la existencia de un derecho de veto en el Consejo de Seguridad? La historia explica esta paradoja. Se data en 1648 el origen del Derecho Internacional Público, con la firma de la Paz de Westfalia, en la que se sentaron unas bases válidas aún hoy, tales como igualdad soberana de los estados o principio de pacta sunt servanda.
Sus disposiciones tenían un fin primordial: evitar continuar matándose, sentar las bases para una convivencia en paz. Pues bien, la necesidad de cambio en Derecho Internacional no se aborda de forma pacífica; es cuando fracasa, es decir, cuando se produce un conflicto, cuando de nuevo los estados se sientan a una mesa con los muertos sobre ella para negociar los cambios llamados a fortalecer los flancos que condujeron al fracaso del sistema anterior.
Esto tiene una consecuencia inevitable: siempre hay unos vencedores al timón de estos cambios que quieren rentar su victoria. Ya en el siglo XIX se estableció esta hegemonía legalizada de las grandes potencias que se reflejó con naturalidad en las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas en favor de los vencedores de la Segunda Guerra Mundial.
¿Se aplica eficazmente? Obviamente, la impresión popular es que no. Lo hace en muchas áreas de intereses comunes(derecho del mar, cooperación… ) pero son también evidentes sus violaciones (invasión de Ucrania por Rusia o aquella de Irak por Estados Unidos…). Pero la existencia de violaciones no deslegitima al Derecho Internacional, al igual que la comisión de delitos no resta validez al Código Penal.
Un derecho atenazado por gobernantes como Putin
El Derecho Internacional está atenazado por los gobernantes estatales. Son ellos quienes hacen fuertes a sus instituciones o las dejan caer. Si fue posible la creación de Naciones Unidas fue gracias a unos dirigentes conmocionados por el sufrimiento de sus pueblos, conscientes de su obligación de evitarlo en un futuro.
Así lo transmiten con emotividad en el preámbulo de su Carta fundacional:
“Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles…”.
Pero ese compromiso se ha diluido con los años. Vivimos tiempos convulsos, mediáticos, populistas, de discurso fácil y efectista; conocemos líderes de masas empeñados en contentar para continuar, que parecen ignorar su responsabilidad como garantes de la paz social, incendiarios de aquellos a quienes están llamados a proteger. El discurso supremacista, excluyente, cala con facilidad, despierta instintos primarios de las personas y fluye con comodidad entre sus miedos y prejuicios.
La fortaleza del Derecho Internacional es inversamente proporcional al éxito de estos discursos.
Como el mito de Sísifo
Cuenta la mitología griega que Sísifo fue castigado a empujar una piedra enorme cuesta arriba por una ladera empinada, para que antes de alcanzar la cima la piedra rodara hacia la base en donde debía reiniciar su castigo, así por toda la eternidad. Esta vez es Putin quien ha vuelto a situar la piedra en la base del camino y son los defensores de este Derecho quienes la empujarán por la ladera para evitar que vuelva a caer, en un bucle de sufrimiento al que venimos asistiendo desde el nacimiento del Derecho Internacional moderno en 1648.
En esencia, el Derecho Internacional requiere el esfuerzo de salir de las fronteras internas para tender la mano a otros, asumir las diferencias inevitables y luchar por una convivencia en paz. Por supuesto que hay egoísmo en sus planteamientos, pues parte de la interiorización de una idea: ahondar en las diferencias y la exclusión solo trae conflictos y sufrimiento.
Quien decide apostar por él lo hace para protegerse a sí mismo, desde la integración, la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y el respeto.
Son muchas sus limitaciones y arbitrariedades pero también sus logros y conquistas. Despreciarlo fortalece el autoritarismo y conduce inevitablemente a la ley del más fuerte. Comprenderlo y luchar por mejorarlo es el único camino de la concordia.// The Conversation
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Derecho UPEA 2022: Convocatoria a la Prueba de Suficiencia Académica y Excelencia Académica
Rev. 07/01/2022
(La UPEA). Convocatoria de la Carrera de Derecho de la Universidad Pública de El Alto (UPEA). Se convoca a todos los bachilleres interesados en estudiar la carrera de Derecho a inscribirse para la Gestión Académica Anual 2022 al Curso Preuniversitario y Prueba de Suficiencia Académica.
(Para ver la convocatoria en mayor tamaño haz clic sobre la imagen)
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Derecho UPEA 2021: Convocatoria a la Prueba de Suficiencia Académica y Excelencia Académica
Rev. 17/Ene/2020
(La UPEA). La Carrera de Derecho de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) convoca a los interesados a inscribirse a la Prueba de Suficiencia Académica y Excelencia Académica. Los que aprueben estará habilitados para el Periodo Académico Anual 2021.
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Convocatorias UPEA 2021
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“Introducción al derecho” (PDF 2020)
(La UPEA). Publicaciones sobre derecho.
Esta es una obra que debía a los estudiantes. A ellos está destinada, así como a todos los que se propongan aproximarse a los estudios de derecho desde otras perspectivas científicas. Recopila y organiza diversos trabajos anteriores –dirigidos al dictado de cursos en forma presencial– y el material impreso que sirviera de soporte a la experiencia de educación a distancia que con favorable acogida realizara el año pasado, con la colaboración inestimable de la Profesora María Jesús Rodríguez Bertoni, adscripta a la cátedra que titularizo. 
Dejando de lado la polémica acerca del grado de autonomía científica de una disciplina como Introducción al Derecho, cabe reconocer que su objeto de estudio e investigación proviene de diversos sectores del saber como suele ocurrir con las ciencias propedéuticas; de allí, que sea francamente necesario acotar su campo epistemológico y organizar los contenidos intentando no caer en un enciclopedismo estéril, u otros abordajes, como el exclusivamente filosófico, político o sociológico, que pueden desnaturalizar su objeto.
Por ello, me he propuesto construir un sistema de conocimiento del derecho que permita lograr el fin pedagógico que se asigna a la materia en el currículum de la carrera, acorde con la modificación que se acaba de operar en el mismo; esto es, introducir a quien inicia sus estudios de derecho en la comprensión del complejo mundo jurídico, a través de una Teoría del Derecho que le facilite acceder a un satisfactorio caudal conceptual básico para explicar la más amplia variedad de fenómenos, capacitándolo para interrelacionar los conocimientos y construir esquemas cognoscitivos que posteriormente le permitan proseguir con menos dificultades los estudios de dogmática jurídica que constituyen el núcleo central de la carrera.
Introducción al derecho
Eloy Emiliano Suárez
Ediciones UNL
2020
LEER ONLINE: “Introducción al derecho” (PDF 2020)
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Hermenéutica jurídica como hallazgo, exploración, invento, colonización (Derecho)
En la lógica del hallazgo, la norma “aparece” ya acabada frente al intérprete, que no ha hecho mucho por encontrarla así. Salimos a dar una vuelta y nos encontramos con una laguna, con una piedra movediza, con un OVNI caído. Lo único que hay que hacer es describirlo, fijarse qué color de pantone es, e incluirlo en nuestros mapas. Hay que tener cuidado con esto pues a veces le creemos demasiado al cronista que reporta un hallazgo, como le pasaba a Plinio el Viejo, que anotó en su historia natural todo lo que le contaron.
La exploración supone un compromiso activo del intérprete por “forzar” ese hallazgo. Son exploradores que no pretenden conquistar el territorio, como Livingstone en el África o Scott y Amudsen en la Antártida. Por supuesto, esta tarea no es lineal, no tienen un waze para ir ahí. Hay que investigar, tomar recaudos, eludir a los salteadores de caminos, llevar provisiones, diseñar una logística y todo es más o menos así:
Otra lógica es la del invento: el lugar no existía, pero lo creamos. No obstante es dable hacer una relativización: digamos que ese proceso no “inventa” en tabla rasa sino a partir de lo ya conocido, de forma tal que no existe alienación sino un aire de familia con lugares “imaginables”, y por eso va a consistir de un mix de criaturas y lugares existentes, hiperbolizados, minimizados, idealizados, ensamblados, pero no totalmente nuevos. Es como la ciencia ficción, que se parece bastante a los presupuestos de la época en que fue concebida … y que a veces prefigura cosas que luego “efectivamente” suceden. Desde Liliputh hasta Westeros, rica historia literaria, incluyendo la Isla de Utopia de Tomás Moro.
La última lógica es la de la colonización. Su primera fase es igual a la de un explorador: va en busca de un territorio no conocido o solo vagamente conocido. Pero cuando llega a ese lugar, no se limita a cartografiarlo y describirlo, sino que lo transforma para su conveniencia, puede sojuzgar nativos, hacer movimiento de suelos y tapar un lago, terraformar planetas a los que llega el intrépido astronauta. En ese proceso no hay exploración, sino un montón de decisiones operativas, que tomamos por el bien de la humanidad.// Saber Leyes no es Saber Derecho
Abogado especializado en Derecho de la Competencia
INTRODUCCIÓN AL ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO DE LA COMPETENCIA
¿Qué salidas profesionales existen en la carrera de derecho? Explicamos el abogado especializado en Derecho de la competencia. El Derecho de la Competencia es una parte específica del Derecho Mercantil que establece prohibiciones relativas a determinadas conductas empresariales (cárteles y acuerdos anticompetitivos, abuso de posición de dominio, competencia desleal…), con el objetivo de mantener un equilibrio en el mercado respetando la libertad de empresa, la libre competencia, los derechos e intereses de los consumidores y el interés público.
Partiendo de esta definición, es indiscutible la relevancia del Derecho de la Competencia, pues la regulación de las conductas que están permitidas y de las conductas que están prohibidas es necesaria para garantizar un correcto funcionamiento del mercado, en el que todas las empresas puedan competir entre sí dentro de unos límites, de tal manera que nunca se perjudique a los consumidores, ya que constituyen un pilar fundamental para ese correcto funcionamiento del mercado.
Sin embargo, en numerosas ocasiones, algunos empresarios o empresas llevan a cabo determinadas conductas contrarias a esa regulación del mercado con la consecuencia de perjudicar ilícitamente a los competidores e incluso también a los propios consumidores y usuarios.
Precisamente por ello la especialización en Derecho de la competencia se erige como una de las salidas del Derecho por la que se decantan numerosos profesionales jurídicos, entre ellos los Abogados.
En este contexto, y ante la vulneración de las normas jurídicas reguladoras del mercado y de la libre competencia, es aconsejable contar con los servicios de un Abogado especializado en Derecho de la Competencia, no solo para actuar cuando las prácticas abusivas por parte de otros competidores ya se han realizado, sino también para actuar con carácter preventivo, pues es un campo que requiere un alto grado de especialización y unos enormes conocimientos del sector, ya que reviste cierta complejidad que es necesario comprender y dominar.
SALIDAS DE DERECHO. El abogado especializado en derecho de la competencia
La Abogacía es una de las salidas de Derecho más conocidas y que gran parte de los estudiantes deciden ejercer. Sin embargo, el campo de la Abogacía es muy amplio, por lo que la especialización en una determinada rama del Derecho no solo es aconsejable, sino que en muchas ocasiones es necesaria para posicionarse en el mercado.
Entre las especialidades, se encuentra la del Abogado especializado en Derecho de la Competencia, quien encuentra como salidas profesionales las siguientes:
Abogado por cuenta propia.
Abogado por cuenta ajena:
- Despacho de Abogados especializado en esta materia.
- Departamento de Derecho Mercantil de grandes firmas.
- Asesoría jurídica de PYMES y de grandes empresas, tanto nacionales como multinacionales.
- Asesoría jurídica en Consultorías.
- Asesoría en Organismos reguladores.
PERFIL PROFESIONAL DEL ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO DE LA COMPETENCIA
El perfil profesional del Abogado especializado en Derecho de la Competencia puede resumirse de la siguiente forma:
- Dominio de la normativa sobre Derecho de la Competencia ya mencionada previamente.
- Dominio de la normativa específica aplicable en el sector al que se dedique las empresas a las que defienda, represente o asesore el Abogado especializado en Derecho de la Competencia (telecomunicaciones, sector energético, productos farmacéuticos, automoción, deporte, alimentación, producción cinematográfica, transporte…).
- Conocimiento de Derecho Mercantil Internacional, puesto que, en la actualidad, lo habitual es que las empresas expandan su mercado más allá de nuestras fronteras.
- Conocimiento de Derecho Fiscal y Tributario para prestar un mejor asesoramiento a los clientes.
- Conocimiento del Derecho Administrativo, ya que pueden iniciarse procedimientos administrativos e incluso contencioso-administrativos.
- Conocimiento del Derecho Procesal, para garantizar la mejor defensa de los intereses del cliente.
- Manejo y actualización constante de la jurisprudencia sentada por los Juzgados y Tribunales, tanto nacionales como europeos e incluso internacionales, ya que nos encontramos ante una materia en la que la casuística es muy amplia y en la que el criterio jurisprudencial puede ir modificándose.
FUNCIONES DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO DE LA COMPETENCIA
Entre las funciones que forman parte del trabajo diario de un Abogado especializado en Derecho de la Competencia, podemos mencionar las siguientes:
- Asesoramiento en materia de acuerdos comerciales y contratos mercantiles para evitar una restricción de la competencia.
- Asesoramiento en materia de posición de dominio, con el objetivo fundamental de evitar el llamado abuso de posición de dominio, pues podría traerle consecuencias a la empresa.
- Asesoramiento ante conductas empresariales que supongan competencia desleal, tales como el dumping, la explotación de la reputación ajena…
- Asesoramiento, representación y defensa ante la apertura de expedientes sancionadores por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de organismos competentes de las Comunidades Autónomas o de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea.
- Negociación con competidores, con las autoridades competentes en cada caso, etc.
- Representación y defensa en procedimientos extrajudiciales, como arbitraje, y asesoramiento y/o acompañamiento en mediación.
- Representación de los clientes ante la Comisión Europea por quejas o infracciones del Derecho de la Unión Europea.
- Defensa jurídica en procedimientos judiciales en los que se vea involucrado el cliente, ya sean procedimientos judiciales ante los Juzgados y Tribunales españoles o ante Tribunales europeos e incluso internacionales.
NORMATIVA QUE DEBE CONOCER UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO DE LA COMPETENCIA
La normativa que debe conocer un Abogado especializado en Derecho de la Competencia se puede consultar aquí y es, entre otra, la siguiente:
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Además, el Abogado especializado en Derecho de la Competencia también debe conocer la normativa autonómica aplicable en cada caso, la normativa europea o internacional, así como la normativa específica del sector al que la empresa dedique su actividad comercial.// Todo Juristas
¿Qué hacer después de Criminología? (Derecho)
¿Sabes qué hacer después de estudiar Criminología? Desde UNIR analizamos las distintas salidas profesionales y opciones para la formación de un criminólogo.
Los criminólogos son profesionales con acceso a interesantes posiciones tanto en el sector público como privado. Tras finalizar el Grado en Criminología son capaces de analizar el delito, al delincuente, a la víctima y el control social del comportamiento delictivo y, además, estarán preparados para planificar programas de prevención de la delincuencia en diferentes áreas y ámbitos de actuación.
Una vez finalizados los estudios en Criminología como egresado se puede elegir entre buscar trabajo o seguir estudiando para especializarse en algún campo concreto de la profesión. Si se opta por incorporarse al mercado hay dos posibilidades: el sector privado o preparar alguna de las oposiciones para trabajar en el sector público.
Opciones de empleo en el sector privado
En el sector privado los criminólogos son analistas y asesores expertos con autoridad para revisar un caso completo o estudiar aspectos parciales del mismo. Pueden trabajar para un despacho o empresa especializada en prevención, vigilancia y control de delitos o como profesional independiente y ofrecer sus servicios tanto a empresas privadas, instituciones o particulares.
Otro enfoque interesante para un Criminólogo es enfocar su carrera profesional hacia el sector de la seguridad privada, bien trabajando como analista para una firma especializada o como Detective Privado. Además, pueden desarrollar su labor de experto en el ámbito de la prevención de la delincuencia económica en el seno de instituciones o empresas privadas, diseñando y ejecutando los planes de cumplimiento corporativo y al frente de los departamentos de seguridad interna.
Además del sector privado, el título en Criminología abre un amplio abanico de opciones en el sector público
Trabajo en el sector público de los criminólogos
El egresado en Criminología también tiene a su alcance un amplio abanico de opciones en el sector público. Los criminólogos están preparados para superar las oposiciones públicas de la Administración de Justicia y pueden trabajar como asesores y peritos en los tribunales especializándose en alguna rama de investigación (informe criminológico, incendios, balística, documentoscopia, etc.).
Otra posibilidad laboral es aplicar sus conocimientos al ámbito de la seguridad ciudadana y acceder a través de las correspondientes oposiciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), Policías Autonómicas o Policías Locales.
Los estudios en Criminología sirven como especialización idónea para áreas como la seguridad nacional, terrorismo o cooperación internacional en la prevención y lucha contra determinados delitos, por lo que está también recomendada para los profesionales de las Fuerzas Armadas.
Másteres para especializarse
Otro camino que se abre tras finalizar los estudios de Grado en Criminología es la especialización. Para lograrlo, una opción son los diversos másteres que se imparten tanto de forma presencial como online, una alternativa que permite compaginar vida laboral y personal al tiempo que se amplían los estudios.
Dentro del amplio universo jurídico, el graduado puede optar por un máster específico en Criminología con el que profundizar en los conocimientos adquiridos y que sirva como puente hacia otras ramas. Además, cada vez hay más titulaciones que abordan de forma específica distintas aristas del Derecho Penal.
Un ejemplo es el Máster en Derecho Penal Económico, que enfoca la formación del profesional hacia un perfil de alta demanda actualmente: el asesor o responsable de cumplimiento normativo de una empresa (‘compliance officer’). Otra opción de especialización es el Máster Universitario en Estudios Avanzados en Terrorismo: Análisis y Estrategias o los estudios ligados con la investigación como los postgrados de Peritaje Judicial o Investigación Criminal.
Otra de las alternativas que se presentan para los graduados en Criminología es complementar su formación con estudios en Derecho e incluso seguir estos con una formación específica como es el Máster en Abogacía.
Como hemos anticipado, el perfil multidisciplinar de un criminólogo nos abre puertas a multitud de campos y posibilidades, por lo que las dudas sobre qué hacer después de criminología pueden responderse con distintas salidas y enfoques profesionales.// Unir Revista
Factores psicosociales en los jurados populares: mitos y sesgos (Derecho)
Nos encontramos inmersos en un seguimiento mediático judicial que no había tenido un precedente similar desde los conocidos “caso Alcasser” o el “caso Wanninkhof”. La conjugación de crímenes terribles cometidos sobre víctimas indefensas y la presencia de un jurado popular, es un terreno propicio para que procesos de identificación, estereotipos, mitos y “pseudopsicología” campen a sus anchas por todo tipo de programas televisivos y tertulias domésticas.
Por ello, el subtítulo de este post podría haber sido perfectamente “el miedo y el jurado popular”. Miedo a que un posible error haga que un culpable vuelva a las calles o a que un inocente ingrese en prisión.
Esa decisión será tomada por un jurado popular, conformado por los que podrían ser nuestros vecinos, la panadera de la esquina, la arquitecta que diseñó nuestra casa o el enfermero que nos mide la tensión en el centro de salud. Claro que, a esos “semejantes” les presuponemos una elevada posibilidad de equivocarse, mientras que de nosotros mismos, pensamos que tenemos cierto don de la infalibilidad.
Si afinamos un poco más en entender ese miedo, nos damos cuenta que entre el amplio abanico que puede ser juzgado de esta manera, sólo nos da miedo la posibilidad de error en casos de asesinato. Casi nadie se plantea la implicación de esos errores en otro tipo de delitos, como en el enjuiciamiento de funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos, en los delitos contra el honor, en los de omisión del deber de socorro, en los daños contra la intimidad y el domicilio, en los cometidos contra la libertad y en aquellos que afectan al medio ambiente. Y es lógico, porque percibimos mayor sensación de “injusticia”, aunque esto en realidad sea el reflejo del miedo que tenemos a que haya asesinos sueltos entre nosotros.
En general sobre la capacidad, eficacia y dureza del los jurados populares se ha “tertulianeado” mucho, sin embargo los estudios realizados sobre la presunta dureza del jurado arrojan resultados contradictorios, mientras unos dicen que tienden a la lenidad, otros reflejan que “el número de sentencias falladas con jurado popular que luego se han anulado es mínimo”.
En el año 1966 Kalven y Zeisel realizaron un estudio de simulación, comparando los veredictos de los jurados con las decisiones que habrían adoptado los jueces a través de 3576 casos. En el 78% por cierto de ellos los jueces habrían llegado a la misma decisión, del 22% en el que no hubo acuerdo el jurado fue más benevolente en el 19% de los casos, mientras que en el 3% restante los jueces fueron más magnánimos.
No parece una gran discrepancia, o por lo menos no es mayor que la que nos podemos encontrar en casos que se apelan y llegan a la Audiencia Provincial desde los Juzgados de Primera Instancia.
Quizás debamos plantearnos cuántos de los procedimientos se apelan en casos de jurado popular y cuántos en casos llevados por Juzgados; qué tipo de casos se apelan; cuántos no se apelan, cuántos se admiten; y tras ello, realizar una comparación estadística. Ya que a todas luces parece fácil vender a la opinión pública que en caso del jurado es porque estos “no saben” y un poco más difícil explicar por qué se mantiene que un juez haya podido equivocarse. Cuestionémosnos si esas diatribas contra el veredicto de un jurado popular en los medios de comunicación no corresponden a estrategias de alguna de las partes dentro del juicio paralelo que suele generarse en prensa, radio, televisión y redes sociales.
La ley concede al Jurado la misma potestad que a otro juez profesional, que tiene que decidir sobre la base de lo jurídicamente correcto (Esparza, 1999), no sobre la base de lo que es o no justo desde el punto de vista de la sociedad. Y esto es algo que debe tenerse en cuenta de cara a la percepción social de la actuación del jurado en cada caso.
A veces lo que parece justo no es sinónimo de ajustado a la ley, pero eso nos ocurre también en la percepción social de algunas sentencias judiciales emitidas por “señorías profesionales”, y otras veces algo que nos parece normal, por la habitualidad con la que se produce en nuestra sociedad, es absolutamente ilegal y por lo tanto punible. No olvidemos nunca que normal deviene de norma, un concepto estadístico, y que esto no tiene por qué coincidir con lo que la ley permite.
A la hora de hablar de cómo actúan los jurados populares, quizás debamos atender a los estudios y análisis realizados sobre ellos. A lo que sabemos y no a lo que pensamos, aunque ese “pensar” se refiera a la opinión mayoritaria.
Sabemos, gracias a los estudios de Davis (1981) que la tendencia hacia la benevolencia modifica la influencia ejercida por la mayoría: habrá una mayor probabilidad de que el veredicto sea el de la mayoría, cuando éste es de absolución. ¿Por qué? Como vimos en la película “12 Angry Men”, es más fácil defender la inocencia buscando posibles fallos, errores o incongruencias y centrándose en ellos, que emitir un voto de condena, para el que la persona requiere una gran convicción y seguridad, puesto que la intranquilidad que genera la idea de error en ausencia de seguridad absoluta es mayor con la idea de haber sido injusto. De alguna manera, en nuestra mente, liberar a un culpable sería un “error”, mientras que condenar a un inocente sería una “injusticia”. No nos damos cuenta de que para las víctimas, liberar al culpable también es una injusticia y que la responsabilidad es la misma en ambos casos.
También se acusa al Jurado Popular de ser influenciable o “estar contaminado” por los medios de Comunicación pero… ¿podemos afirmar que los jueces son inmunes a la contaminación mediática?
No lo son. Igual que no son inmunes a los estereotipos, a tener sesgos o prejuicios. Y con esto no digo que éstos impregnen sus escritos: en algunos casos sí sucede y en otros no. Depende de la persona y, es más, pueden tenerlos y emitir sentencias perfectamente ajustadas a Derecho.
Otro mito interesante es el de que el jurado puede ser manipulado por las partes, ya que pueden “seleccionar a quien más les interese”. Efectivamente, existe un proceso de selección del jurado, aunque en muchos casos tiene más de “aojismo” que de base científica, y por científica me refiero a los diferentes estudios que en nuestro país y fuera de él se han realizado desde la Psicología.
En cualquier caso, la recusación de jurados por parte de los abogados permite sustituir hasta cuatro personas por cada parte en litigio. Esta recusación puede ser con causa, perentoria, formal o sin causa.
En teoría, el objetivo es conseguir un jurado potencialmente imparcial, aunque si somos realistas hay que reconocer que cada parte intentará mediante este proceso selectivo configurar un grupo que le maximice las posibilidades de ser convencidos mediante su estrategia legal, las pruebas de las que dispongan y la forma de exponer. Y en esta selección es donde entran los estereotipos y las ideas preconcebidas.
Esa selección se denomina “voir dire” y hace referencia al proceso de interrogar a los miembros potenciales del jurado sobre una serie de cuestiones para determinar si están calificados para hacer de jurados. El problema es que -como refiere Sobral (1991)- esto les ha hecho considerarse como “psicólogos intuitivos”, cuando la Psicología social tiene muy poco de intuitiva y mucho de experimental. Y que lo que creemos en muchas ocasiones no coincide con lo que los experimentos acaban arrojando.
El fundamento científico en esta toma de decisiones es fundamental. Así J.R. Palacio, profesor de Derecho Penal, publicaba: -“los letrados habrán de desplegar todo su celo y sus dotes de psicólogos para recusar, con o sin causa, a aquellos candidatos que estimen hostiles”. El primer apunte es que la psicología no tiene nada que ver con “dotes”, sino con estudiar una licenciatura universitaria. Todo requiere un proceso de estudio y aprendizaje formal e informal. Conocimientos y desarrollo de habilidades.
El segundo apunte es que hostilidad es un concepto difícil de convertir en variables operativas a la hora de decidir quién es hostil y quién no. Y además hay que valorar que, como dicen García y De la Fuente “la influencia de los sesgos como señala Dillehay (1997), no sólo se limita al veredicto, sino que también atañe a la idea de presunción de inocencia, la actitud hacia el sistema penal, la evidencia ilegal (pruebas) y las creencias sobre las confesiones en los tribunales y derechos constitucionales”.
La labor de “psicólogos intuitivos” -que denominaba Sobral- sin conocimientos teóricos de psicología, ha llevado a que haya autores que concluyan que “esta función desarrollada por los abogados provoca, con frecuencia, que hagan gala de una especie de folclore legal exento de fundamento científico, que les lleva a considerar importantes unas u otras cuestiones con relación a un proceso concreto” (Cutler, 1990; Fulero y Penrod 1990).
En un estudio sobre variables de Olcztal, Kaplan y Penrod (1991), se extrajo que las variables más relevantes para los letrados eran inteligencia, edad, apariencia externa, afabilidad, sexo, ocupación laboral, apertura mental, grado de impresionabilidad y raza. Pero, ¿realmente se corresponden estas características con lo encontrado en las investigaciones? Y si la respuesta es sí, ¿no tendrán también relación con el tipo de delito a enjuiciar?
En un interesante artículo, Enrique Lertxundi habla de la Psicología Social del Jurado y explica cómo no son las características demográficas las que parecen estar implicadas. Ni las mujeres son más blandas, ni con la edad las personas son más intolerantes y por lo tanto severas en su percepción de los hechos. Edad, sexo o educación no han arrojado resultados concluyentes en las investigaciones sobre pronunciamiento ante los hechos o no lo han hecho de forma general, aunque sí se han observado diferencias si estas variables se ponen en relación con factores determinados de cada tipo de caso.
Al igual que la Psicología que diferencia Estado-Rasgo, Kaplan y Garzon (1986) determinaron que respecto a los Jurados también se podía hablar de sesgos-rasgo y sesgos-estado. No es lo mismo estar deprimido que ser depresivo, de igual manera los sesgos-rasgo serían relativamente estables y estarían asociados a la personalidad de los sujetos mientras que en los sesgos-estados encontraríamos una variabilidad asociada a hechos en los que influirían desde la forma de exponer el caso hasta la percepción social del mismo y el tratamiento informativo que se haya hecho desde los medios de comunicación.
La edad, el sexo, el estado civil, el nivel académico, el haber sido víctima de un delito anteriormente, las actitudes religiosas o las ideas políticas pueden tener cierta influencia pero, según los experimentos y estudios, no es la misma en función del tipo de delito.
Por ejemplo, el estudio de Sobral, Arce y Fariña (1989) evidenciaba que cuando se trata de casos de agresiones sexuales los jurados con menor nivel de estudios tendían más al veredicto de culpabilidad que aquellas personas del jurado con mayor nivel de estudios. Por paradójico que nos pueda parecer, existen otros estudios que refutan nuestras ideas preconcebidas; por ejemplo, según Simon (1967), en aquellos casos en los que están implicadas atenuantes o eximentes relacionadas con la enfermedad mental, es la gente sin estudios los que son más clementes con el autor, mostrándose más duros aquellas personas con estudios universitarios. La edad parece estar relacionada directamente con la dureza, aumentando la misma a medida que se envejece. El estudio de Sealy y Cornisa (1973) encontró que la franja de edad en torno a los 30 años era más suave en sus apreciaciones que las personas más mayores.
Una relación llamativa es la que parece existir entre la “creencia en un mundo justo” y determinados delitos. Si tenemos la convicción de que cada uno acaba teniendo lo que se merece, el jurado tenderá a aceptar los argumentos sobre la corresponsabilidad de la víctima que plantee la defensa, sobre todo en delitos contra la libertad sexual o en violencia de género y esto influirá en la dureza de la sentencia (Shaffer y Kerwin ,1992; Schuller, Smith y Olson, 1994; y Taylor y Kleinke, 1992).
Hay algo que los abogados no pueden modificar en este voir dire, y es la persona acusada. Existen características en ellos, o en ellos con respecto a las características del jurado, que parece que también influyen en las sentencias.
Una de ellas es el atractivo físico, siendo este factor más evidente según Penrod y Hastie, (1983) en hombres que en mujeres. Si el atractivo va a acompañado de simpatía, educación y actitud similar entre el acusado y el jurado la tendencia será a la benevolencia. Nos resulta más fácil atribuir una maldad intrínseca a individuos poco agraciados que a personas hermosas, tendiendo entonces a buscar factores externos. Y si son factores externos los responsables, la persona se ha visto “obligada” por la situación, siendo más fácil la absolución o la aceptación de los atenuantes que se aleguen. Nos resulta difícil aceptar la maldad en la belleza porque rompe nuestra idea de que somos capaces de discernir a nuestro alrededor quien es bueno y quien malo y eso nos generaría una gran inseguridad.
Igualmente parece haber una tendencia a ser más benevolente con los jóvenes, explicada desde la idea general de que la edad cronológica debe correlacionar con la responsabilidad, capacidad de control de los impulsos y capacidad de valorar el alcance de los hechos realizados (Unner y Cols, 1980). Cuando esto se puede valorar mucho mejor, es en los antecedentes de las personas, las características de la comisión del delito y sobre todo, las acciones posteriores que haya realizado el acusado.
Tampoco se pueden cambiar las características de la víctima. Y también se encuentran relaciones entre ellas y la tendencia en las sentencias en algunos experimentos o estudios. Una de ellas es el atractivo social: a mayor atractivo social, mayor sentencia, aquí entramos en el concepto de los “less death”. El horror de una niña muerta es mayor que el que produce la noticia de una indigente anciana, y no entramos a valorar que a lo mejor la vulnerabilidad o indefensión de ambas era similar. Nos dejamos llevar por la emoción básica. Igualmente, el atractivo en las víctimas de agresiones sexuales condiciona la duración de la sentencia, pero esta reacción es más evidente en los jurados masculinos, como si el no ser bella redujera el impacto del delito (Thornton, 1978). Así de absurdos son nuestros sesgos.
Hay muchísimos estudios más, siendo los más interesantes aquellos relacionados con las características de los delitos, la comunicación durante el proceso, orden de presentación de la información, información factual e información emocional y la percepción de nuestra propia capacidad para distinguir la verdad de la mentira. Si bien, merecerían otro post. Este solo pretendía lanzar algunas reflexiones sobre lo que pensamos sobre el jurado popular y nuestros propios estereotipos sobre su actuación.// Hay Derecho
Diferencia entre contrato laboral y contrato mercantil (Derecho)
Hace unos meses publicamos una noticia en el blog sobre las posibles amenazas de la economía plataforma sobre los derechos laborales, en concreto nos preguntábamos si la economía plataforma estaba creando trabajadores Low-cost.
Hoy volvemos a hablar de este tema, porque los juzgados de Valencia ya han dictado sentencia sobre la famosa demanda presentada ante los tribunales por el repartidor de Deliveroo, que denunció su situación en los medios de comunicación e incluso en la Inspección de Trabajo.
No es nada nuevo, los trabajadores low-cost siempre han existido y los “falsos autónomos” siempre han existido, ¿No conoces ningún amigo que ha sido falso autónomo para una agencia de seguros? o ¿Un abogado que trabaja sólo para un despacho o cliente? Estamos convencidos que sí, pero la economía actual permite realizar esta practica con mayor facilidad ya que cada vez se pueden prestar más servicios fuera del centro de trabajo.
La sentencia de hoy en Valencia es muy importante porque considera al repartidor de Deliveroo un falso autónomo, y el resto de empresas online que puedan estar utilizando falsos autónomos van a estar en el punto de mira.
¿Que es un falso autónomo? Pues un trabajador que de facto es un trabajador por cuenta ajena, pero que formalmente presta servicios como un profesional autónomo. La razón de esta situación obviamente son económicas, un profesional autónomo resulta mucho más económico y además se reconocen menos derechos laborales (por ejemplo, no se paga la seguridad social o no existe el derecho a vacaciones retribuidas).
¿Que diferencias hay entre los dos contratos?
A la hora de determinar si existe una relación laboral entre las dos partes, debemos destacar tres aspectos:
1º El trabajador autónomo presta los servicios profesionales con medios y organización propia. En cambio el trabajador por cuenta ajena utiliza medios de la empresa.
2º El trabajador autónomo no esta sujeto a la dirección ni órdenes por parte del empresario, incluso el profesional puede rechazar el encargo. Por tanto, es una persona que dispone de suficiente autonomía por ejemplo para determinar su horario.
3º La retribución es variable, depende de los trabajos realizados y se perciben los ingresos con factura emitida, no a través de nómina.
En este caso en concreto el juez señala que son evidentes los principios de dependencia y ajenidad entre las empresa Deliveroo y los repartidores; la sentencia señala claramente que la empresa decidía sobre la organización del trabajo del repartidor (zona y tiempos de reparto, horario…).
El trabajador tenía que aportar medios propios, como medio transporte o un teléfono móvil de ciertas características, la empresa fijaba el precio del servicio a los clientes y cobraba a través de la aplicación; incluso les advertía que eran la imagen de la compañía.
La empresa recurrirá la sentencia, y tendremos que analizar que opinan instancias superiores sobre esta materia, pero esta sentencia puede marcar un antes y un después.// Blog de Derecho
Revista “Tribuna Jurídica”: mayo 2019 (PDF)
Con el objetivo de documentar una serie de artículos o trabajos especializados, la Junta Directiva del Instituto de Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial, período 2018-2019, ha decido lanzar la primera revista "Tribuna Jurídica”, la cual tendrá su primera edición en el mes de junio de 2019, a través de su publicación en la página de internet del Instituto aludido.
La estructura de la revista cuenta con una serie de artículos o trabajos especializados, elaborados por Magistrados integrantes de las distintas Salas de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial, quienes en su mayoría, cuentan con estudios de Maestría y Doctorado, lo que incide en que los mismos (artículos o trabajos) tengan un aporte sustancial a la ciencia del Derecho.
El enfoque
que se le da a cada artículo o trabajo presentado, invita al lector a involucrarse en el contexto y la
realidad del Derecho y la administración de justicia, concretamente en la República de
Guatemala.
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“Uso de las tic en el estudio del derecho penal” (PDF 2019)
La educación en el mundo actual requiere de sistemas teóricos y tecnológicos que permitan una acción comunicativa eficiente.
En este tenor de ideas, las tecnologías se presentan como herramienta con alto valor de información y de comunicación.
Así, éstas y, en particular, su empleo reflexivo, se convierten en
valores de uso y cambio que permiten al proceso de enseñanza-aprendizaje convertirse en un proceso
dinámico y autorregulable. 
En este artículo se presenta una experiencia del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (tic) para la enseñanza del derecho penal sustantivo y adjetivo.
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Derecho UPEA 2020: Convocatoria para la prueba de Suficiencia Académica, Curso Preuniversitario y Excelencia Académica
Rev. 08/oct/2020
CONVOCATORIA DERECHO UPEA 2021> Ver aquí
(La UPEA).- Por determinación del Honorable Consejo de Carrera de DERECHO HCC No 1254/2019 y de acuerdo al Reglamento de Admisión Estudiantil de la Universidad Pública de El Alto, se CONVOCA a todos los bachilleres interesados en estudiar la Carrera de DERECHO Sede Central de Villa Esperanza y Sedes Académicas Desconcentradas a inscribirse para la Gestión Académica Anual 2020 a la Prueba de Suficiencia Académica, Curso Preuniversitario y Excelencia Académica
(Para ver la imagen en mayor tamaño haz clic sobre la misma)
Convocatorias UPEA 2020
La Deontología Jurídica y el secreto profesional (Derecho)
La Deontología Jurídica trata sobre la ética y moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional.
Al profesional del derecho se le exige “probidad”, “lealtad” y “veracidad” en el fondo de todas sus actuaciones profesionales, así como la utilización de formas respetuosas en sus manifestaciones y siempre guiado por el principio de buena fe.
El abogado tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional y no puede ser obligado a declarar sobre ellos.
Con respecto al secreto profesional del abogado, el abogado está obligado a guardar celosamente los secretos que le ha confiado su cliente.
El secreto en líneas generales, es todo aquello que se mantiene oculto o escondido, que no se quiere revelar y que se pretende sustraer de la vista y conocimiento de los demás (ENCICLOPEDIA LAROUSSE).
Según la Academia Española, citada por Manuel OSSORIO, p. 874 y 875, El secreto Profesional es el “deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como médicos, abogados, notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión”. La obligación del sigilo es para ellos tan estricta que su violación, salvo los casos previstos en la ley, constituye delito, incluido entre los atentatorios contra la libertad. Incurren en él quienes, teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelaren sin justa causa.
El problema afecta de manera especial a los abogados y a los médicos, con la diferencia entre ambos de que mientras para aquéllos la obligación es absoluta, puesto que ni siquiera pueden revelar a las autoridades públicas, judiciales o policiales los hechos delictivos de que tengan conocimiento en el ejercicio de la profesión, éstos no solo no se hallan en el deber de guardar secreto, sino que además están obligados a denunciar el hecho, cuando de su conocimiento se desprenda la posibilidad de que sea delictivo.
La diferencia se justifica porque SI al abogado se lo constriñera legalmente a la revelación de los precitados actos delictivos, se habría, por una parte, anulado el derecho de defensa en juicio, y por otra, quedaría vulnerado el principio, incluso de orden constitucional, de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Se trata, pues, de una situación similar a la que se presenta respecto al sacramento de la confesión, a la que se acude con el convencimiento de que el confesor no ha de revelar, bajo ningún motivo, lo que le ha sido confiado. Esto dejando aparte el aspecto ético del problema, conforme al cual los abogados que violen el secreto se hacen acreedores de sanciones disciplinarias, a veces graves, impuestas por los colegios o instituciones similares a los que la ley otorga esa facultad. Claro es que en la doctrina se ha discutido mucho si el deber de reserva profesional llegaría, para el abogado o para el sacerdote, al caso extremo de que una persona haya sido condenada erróneamente por un delito que no cometió, sabiendo ellos que el verdadero autor fue su cliente o confesante, duda que se acrecienta en los países que admiten la pena de muerte.
Dentro de una similar obligación de respetar el secreto se encuentran los funcionarios y empleados públicos que no lo cumplan respecto a hechos, negociaciones o misiones que se les hayan encomendado, o de los que se hayan
enterado por razón de su cargo, siempre que por su naturaleza no deban ser conocidos por otras personas. Claro es que el quebrantamiento de ese deber adquiere mayor gravedad cuando el secreto se viola en favor de una potencia
extranjera o cuando se trate de secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación.
El artículo 10 del Código de Ética Profesional, después de calificar el secreto profesional como un deber y un derecho del abogado, afirma de manera categórica que, con relación a los clientes constituye: "un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios"...
El artículo siguiente señala que la obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó cubriendo, además, las de los colegas.
Nuestra jurisprudencia ha reconocido que el secreto profesional del abogado ampara no sólo su persona, que no puede ser objeto de apremio, sino también su estudio profesional donde desarrolla su actividad y guarda los documentos que le confían sus clientes.
Constituye un acto ilegal y arbitrario el allanamiento y registro del estudio de un abogado a fin de retirar documentos recibidos de sus clientes y que, por consiguiente, constituyen parte del secreto profesional que imperativamente está obligado a guardar.
La revelación de secretos es un delito que se persigue mediante acción pública a instancia privada según lo dispuesto en el artículo 31.8 del cpp.
En ese orden de idea, el código penal dominicano, establece Art. 377.- Los médicos, cirujanos, y demás oficiales de sanidad, los boticarios, las parteras y todas las demás personas que, en razón de su profesión u oficio son depositarios de secretos ajenos y que, fuera de los casos en que la ley les obliga a constituirse en denunciadores, revelaren esos secretos, serán castigados con prisión correccional de uno a seis meses, y multa de diez a cien pesos.
Art. 378.- (Modificado por la Ley 1603 del 11 de diciembre de 1947 G.O. 6724). El que para descubrir secretos de otros, se apoderare de sus papeles o cartas, y divulgare aquellos, será castigado con las penas de tres meses a un año de prisión, y multa de veinticinco a cien pesos. Si no los divulgare, las penas se reducirán a la mitad. Las penas no son aplicables a los esposos, padres, tutores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus cónyuges o de los menores que se hallen bajo su tutela o dependencia.// Todo Sobre Derecho
Los abogados para adolescentes (Derecho)
Una de las cuestiones que más interés ha suscitado en mi carrera profesional como abogado es la protección de los menores. Especialmente de aquellos que, por su edad, se encuentran en una especie de limbo entre la infacia y la madurez. Y es que ser un abogado para adolescentes requiere no solo comprender su situación, sino tambien empatizar. Ser capaces de comprenderles y actuar en consecuencia. Voy a mostraros alguna de las cuestiones jurídicas más relevantes con menores adolescentes.
Los adolescentes y su debilidad por la tecnología
Antes, la gente nacía con un pan debajo del brazo. Ahora los tiempos han cambiado y nacen con una tablet. No hay nadie más conectado que ellos y la facilidad con la que emplean la tecnología sobrepasa a muchos padres. Pero eso no debería ser un problema. Son unas personas que tienen la fortuna de estar preparados para lo que se nos viene encima: una verdadera revolución tecnológica.
El problema viene sin embargo cuando el empleo de esta tecnología se hace desde una posición inmadura. Sin conocimiento real de los peligros que internet entraña, con la certeza del ‘yo puedo con todo‘ y con el oscurantismo que a esta edad se tiene en relación con los padres.
- Hablo del cyberbullyng a compañeros de clase o por compañeros de clase. Una actitud de acoso en la que nuestro hijo puede estar sufriendo un daño real y, en ocasiones, definidor de su personalidad en un futuro.
- Pienso en el delito de Grooming del que puede ser víctima nuestro hijo. Y es que ni nosotros mismos somos concientes de con quien nos relacionamos en internet en realidad. Redes Sociales, Chats y foros son carne de cañón para adolescentes. También cuidado con los delitos a través de juegos online como el Fornite.
- Y como no. El Sexting. Esa inexplicable tendencia de menores adolescentes que envían o reciben de sus parejas vídeos de contenido sexual. Y amparados en la confianza de ese círculo que ambos forman, se ven traicionados y el archivo es reenviado a amigos o amigas sufriendo un daño irreparable y convirtiendose en un viral.
Las relaciones familiares y los menores adolescentes
Por el ámbito en el que trabajo lo más frecuente en mi actividad es encontrarme lo descrito en el anterior punto. Pero es que en el despacho las cuestiones relacionadas con el derecho civil de familia son cada día más frecuentes. Somos capaces de detectar el origen de estos conflictos, pero la solución requiere de un trabajo laborioso y multidisciplinar.
Y es que muchas veces se encuentran en el centro de un conflicto familiar y la intervención de psicólogos y abogados se hace obligatoria. Porque un abogado para adolescentes debe ser capaz de detectar también las necesidades de este menor.
Los menores en un procedimiento de divorcio.
¿Te suena el concepto el interés superior del menor? Se trata de un principio siempre respetado en derecho y muy tenido en cuenta en juzgados y tribunales. Y es que todas las actuaciones y decisiones están sometidas siempre a este interés. Porque satisfacer las necesidades básicas -materiales, físicas, educativas y emocionales- debe ser una prioridad para todos: Madres, padres, jueces, abogados, psicólogos, etc.
Esta es la razón por la que los procedimientos de separación y divorcio en los que existen menores implicados deben tomarse con cautela. Supervisar el comportamiento del menor, conocer sus sentimientos y analizar su actitud forman también parte de estos procedimientos. Y su relevancia jurídica es incuestionable.
La incapacitación de los adolescentes
En ocasiones puede volverse necesario limitar o restringir la capacidad de obrar de los menores de edad. Ello debido a enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden al menor autogobernarse. Ser dueño de sus actos.
Por ello, en todos los servicios jurídicos de derecho de familia en los que existan menores de por medio debe hacerse una valoración especial. Solicitar una tutela, una curatela o nombrar a un defensor judicial es un trámite sensible. Una decisión dificil a la que a veces no queda mayor remedio que acudir.
El proceso de adopción de menores adolescentes
Y si bien lo hasta ahora citado son cuestiones negativas y adversas -pero realistas-, también hay algo de luz en el derecho de menores adolescentes. Y es aquel ejercicio profesional para ayudar a ampliar una familia mediante la adopción de un menor adolescente. Adopción, por otro lado, algo más compleja al tratarse de una persona con cierto desarrollo.
¿Por qué razón he dicho que lo anterior -y lo que nos sigue- son cuestiones negativas y adversas? Porque a diferencia de los mayores -quienes podemos encontrar abogados para nuestra empresa, formalizar una compraventa o asistir a una reunión- un abogado para adolescentes normalmente llega a reparar un daño. Y creedme. Soy el primero que se remanga para ponerse a trabajar y me llena de satisfación cuando entre todos logramos reparar un daño. Pero son trabajos más dificiles emocionalmente que adoptar a un menor.
Menores en el ámbito penal
¿Recordáis lo que hablábamos en el epígrafe sobre Nuevas tecnologías y adolescentes al comienzo de esta entrada? Pues resulta que muchas de estas conductas pueden estar circunscritas en el ambito penal. Cuando ello ocurre, las actuaciones deben de abordar una doble perspectiva. Por un lado, reparar el daño que nuestro hijo ha sufrido o subsanar el ocasionado y por otro lado preparar una defensa o acusación penal.
No hablamos de delitos cometidos a través de la tecnología. Hablamos de la responsabilidad penal de los menores entre 14 y 18 años que un abogado para adolescentes debe afrontar. Si, si. En la efervescencia pura de la adolescencia, cuando más debemos empatizar con ellos.
Un abogado para adolescentes y su importancia
Todos hemos pasado por ese trance. Tú, lector, y yo. Algunos han pasado por esta etapa como un elefante por una cacharrería y otros, sin embargo, hemos sido mas disimulados. Con una adolescencia relativamente sencilla sin necesidades jurídicas que atender más allá de hacernos nuestro primer DNI.
Los que seguís este blog desde hace tiempo, conoceréis mi anterior entrada sobre qué es un abogado para niños. Sí, vale. Me he inspirado en aquella entrada. Pero he querido enfocarla desde una perspectiva mas práctica. Si deseas saber cómo explicarle a un adolescente qué es un abogado, te recomiendo que leas aquella.
Recuerda que la adolescencia no puede evitarse. Es una etapa más de nuestra vida. Con sus altibajos. Y los abogados para adolescentes tenemos mucho que aportar. Siendo profesionales jurídicos que empatizan con menores, como externos a su núcleo familiar, y cómplices de padres en apuros. Aliados, en ocasiones, de jueces, fiscales y psicólogos que buscamos lo mejor para, al fin y al cabo, un menor.// Miguel Rivas
Derecho UPEA 2019: Convocatoria para la Prueba de Suficiencia y Curso preuniversitario
(La UPEA).- Por determinación del Honorable Consejo de Carrera de DERECHO HCC Nº 518/2018 y de acuerdo al reglamento de Admisión Estudiantil de la Universidad Pública de El Alto, se CONVOCA a todos los interesados en estudiar la carrera de DERECHO a inscribirse para el Período Académico Anual a la Prueba de Suficiencia Académica, Curso Preuniversitario y Excelencia Académica.
(Para ver la convocatoria más grande y con mejor resolución haz clic sobre la imagen)
Convocatorias UPEA 2019UPEA firma convenio con el Colegio de Abogados de La Paz para la carrera de Derecho
El Rector de la UPEA M.Sc. Lic. Freddy Medrano Alanoca y el Dr. Israel Hugo Centellas firmaron el viernes 7 diciembre el Convenio de Cooperación interinstitucional entre la Universidad Pública de El Alto (Carrera de Derecho) y el ilustre Colegio de Abogados de La Paz con el fin de aportar en la mejora del desarrollo académico creando plataformas de formación para una de las modalidades de Graduación de Trabajo Dirigido, desarrollando espacios de práctica jurídica, complementando con seminarios y programas de formación.
“Litigación penal en audiencias de la etapa preparatoria” (PDF 2018)
(La UPEA)).- Publicaciones sobre Derecho.
Litigación penal en audiencias de la etapa preparatoria
Es un trabajo del Centro de Estudios sobre Justicia y Participación en el marco de su línea de trabajo de Democratización de la Justicia.
Han pasado casi veinte años desde la promulgación del Código de Procedimiento Penal, y a pesar del enorme tiempo transcurrido sus problemas de implementación se mantienen, tan vigentes, como en el momento de publicación de la primera edición de este manual.
El anunciado cambio de la legislación penal en el país ha retrasado la publicación de este Manual, sin embargo al hacerse público el proyecto de Ley del Sistema Penal nos parece oportuna esta nueva publicación que tiene su mayor
mérito en la transmisión de principios y capacidades de litigación y no en la
exposición de normas de derecho positivo.
De todas formas los lectores deberá considerar que este Manual probablemente será reformado una vez que los cambios procesales sean promulgados.


